SAP Zaragoza 209/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2017:1498
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 25/2017

SENTE NCIA Nº 209/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a once de Julio de dos mil diecisiete.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo núm. 25 del año 2.017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra el acusado Urbano, nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1976, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Luis María y de Elsa, domiciliado C/ DIRECCION000 en nº NUM002, NUM003 NUM004, insolvente, con un antecedente penal por delito contra la seguridad vial, en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, representado por el procurador Sr. Pozo Paradís y defendido por el letrado Sr. Lumbreras Lacarra . Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 22 de febrero de 2017, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial para su posterior reparto a esta Sección Sexta de la misma, en la cual dictamos auto de fecha 19 de abril de 2017, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y disponiendo que por la Letrada de la Administración de Justicia se procediera a señalar

fecha de celebración del mismo, la cual fue fijada para el día 10 de julio de 2017, celebrándose dicho juicio con la comparecencia del acusado.

SEGUNDO

Al inicio del juicio, el letrado de la defensa propuso como prueba documental una copia de un contrato de trabajo y un informe del Centro de Solidaridad de Zaragoza Proyecto Hombre, la cual le fue admitida por el tribunal.

Posteriormente, una vez practicada la prueba, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las que previamente había formulado con carácter provisional, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo al acusado Urbano e interesando que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 490 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cien días, en caso de impago, y todo ello con imposición del pago de las costas procesales. Igualmente solicitó el decomiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 10 horas del día 2 de octubre de 2.016, el vehículo matrícula ....-WDS fue parado en la calle Sevilla por los agentes NUM005 y NUM006 de la Policía Local de esta ciudad, hallándose el acusado Urbano como ocupante del mismo, junto con otra ocupante más, aparte de la conductora, procediendo dichos agentes a realizar a ésta la prueba de detección de drogas, que arrojó resultado positivo, y hallando los mismos una libreta con anotaciones, lo que les llevó a sospechar sobre la posible posesión de drogas por alguno de los ocupantes, motivo por el cual procedieron a efectuar un cacheo y a registrar sus pertenencias, encontrando en el interior de un zapato que el acusado guardaba en el interior de su mochila una bolsa que contenía otras nueve bolsitas con una sustancia que, analizada posteriormente, resultó ser mezcla de anfetamina y cafeína, con pureza de la primera en un 9,91 % y peso de 6 gramos, teniendo un precio de 166 euros en el mercado ilícito.

El acusado era consumidor, al menos esporádico, de anfetaminas, y cuando le fue intervenida la referida sustancia le fueron hallados también en su poder 150 euros, cuya procedencia no ha quedado determinada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba con la que cuenta la Sala para analizar la naturaleza y autoría de los hechos sometidos a enjuiciamiento resulta, en primer lugar, de la documentación que informa sobre el resultado de los análisis químicos de la sustancia estupefaciente ocupada y de lo referido en la vista oral por el agente nº NUM005 de la Policía Local sobre el reconocimiento que hizo el acusado en el sentido de que era suya la sustancia intervenida, pero también, fundamentalmente, del resto de las declaraciones escuchadas en la vista oral. Y así, es cierto que el acusado aseveró que la sustancia estupefaciente que le fue intervenida era la que quedaba después de haber consumido otra parte de ella, dentro del vehículo, con ocasión de la celebración de una boda...

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