SAP Las Palmas 401/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2017:1156
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000181/2017

NIG: 3501948120150000586

Resolución:Sentencia 000401/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000005/2015-00

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Eulogio Luis Jorge Gonzalez Gonzalez

Apelante Ana Francisco Victor Garcia De Bordallo Flores Maria Luisa Guerra Navarro

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2017.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº Uno de DIRECCION000 en los autos referenciados Divorcio nº 5/2015 seguidos a instancia de Ana, representada por la Procuradora Dª. Mª. LUISA GUERRA NAVARRO y diridia por el Letrado D. VICTOR GARCIA DE BORDALLO FLORES, contra Eulogio, incomparecido en esta alzada, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr./a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº Uno de DIRECCION000, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Ana, contra DON Eulogio :

  1. - Se declara la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 18 de octubre de 2.010, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Se atribuye a la esposa la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. - Se adjudica a la esposa e hijo menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Cª DIRECCION001 nº NUM000, NUM001 NUM002, Tablero, DIRECCION000 .

  4. - El padre podrá estar con su hijo los domingos de cada dos semanas, es decir, dos domingos al mes, el segundo y el cuarto, durante tres horas, desde las 16:00 horas a las 19:00 horas, siempre en presencia de un familiar o persona de confianza designado por la madre (aunque podrá ser una persona propuesta por cualquiera de los progenitores) y, en su defecto, por designación judicial. Asimismo tendrá derecho a comunicarse con su hijo en todo momento salvo las limitaciones de horario y en horas razonables.

  5. - El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 90 #8364;, actualizables anualmente conforme con el IPC y que deberá ingresarse los 5 primeros días de cada mes. Asimismo, la contribución del esposo a los gastos extraordinarios del menor, deberá realizarse en la proporción del cincuenta por ciento (50%), entre estos gastos deberán incluirse todos los gastos relativos a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, matrículas y gastos propios de inicio de curso, así como gastos extraescolares, siempre que se acrediten suficientemente y presten ambos su consentimiento, o en caso de discrepancia, sean autorizados judicialmente.

  6. - Se establece la prohibición de salida de la isla de Gran Canaria del hijo común de las partes, salvo autorización judicial.

  7. - No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La referida sentencia, de 2 de septiembre de 2.016, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. y seguidos los trámites pertinentes se señaló la vista el día 12 de Julio de 2.017 con el resultado que obra en acta.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de divorcio en el único particular en que ésta establece un régimen de visitas entre el menor Gonzalo, nacido el NUM003 /2012, y el padre demandado, aunque sometido a ciertos condicionamientos como la presencia de un familiar. Entiende la madre custodia del menor que deben suspenderse las visitas debido a los trastornos de personalidad del padre y el perjuicio que están causando tales visitas para la salud y estabilidad psíquica del niño, como acreditan los informes médicoforenses emitidos a instancia judicial así como los de la psicóloga sra. Estefanía aportados a los autos, existiendo un error de valoración de las pruebas y de aplicación por ello del art. 94 del C.C .

El M. Fiscal se ha adherido al recurso de la parte apelante en el acto de la vista, tras la ratificación de los informes de la sra. Estefanía, mientras que la parte apelada no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Es evidente que en regla de principio, la relación de un hijo con ambos progenitores es conveniente para su formación en tanto en cuanto preserva la triada familiar y la transmisión de valores entre padres e hijos, manteniendo el rol paterno y materno en la fase de ruptura de la convivencia de los...

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