SAP Valladolid 213/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2017:853
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00213/2017

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: IGG

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0129067

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Ezequiel

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL BORT MARCOS

Abogado/a: D/Dª PEDRO MORENO ZUBIMENDI

Contra: Martin

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

Abogado/a: D/Dª LUIS JOSE LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI

SENTENCIA Nº 213/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por delito de estafa seguido contra, Martin con DNI NUM000, nacido en Arenas de San Pedro (Ávila) el día NUM001 de 1965, hijo de Luis Pedro y de Delia, vecino de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; Ezequiel como Acusación Particular, representado por la Procuradora ANA ISABEL BORT

MARCOS y defendido por el Letrado PEDRO MORENO ZUBIMENDI, y el acusado, que ha estado representado por la Procuradora YOLANDA MOLPECERES NIETO y defendido por el Letrado LUIS JOSÉ LAVÍN GONZALEZ DE ECHEVARRI, y habiendo sido ponente la Magistrada Dª Mª Teresa González Cuartero.

PRIMERO
Antecedentes de hecho
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 en virtud de denuncia, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4381/15 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30 de junio de 2017.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de

    un delito intentado de estafa previsto y penado en el art. 248 del Código Penal, concurriendo la agravante del art. 250.7 del C.P ., estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, conforme al art. 28 párrafo 1º del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa por 5 meses, con cuota diaria de 10 €, y costas.

  6. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa procesal, tipificado en el art. 250.7 del C.P ., estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Ezequiel en la cantidad de 12.000 € por los perjuicios sufridos.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos Probados

PRIMERO

El acusado, Martin, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue demandado en procedimiento civil ordinario, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, procedimiento 489/14, por reclamación de la cantidad de 12.000 euros, siendo demandante Ezequiel .

El acusado en trámite de contestación a la demanda, aportó un mensaje de correo electrónico remitido a él por Ezequiel, con fecha 2.4.11, en el que el acusado había modificado parte del texto original, incluyendo en el mismo un párrafo que no había sido escrito por Ezequiel,...

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