SAP Zaragoza 493/2017, 5 de Julio de 2017
Ponente | MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO |
ECLI | ES:APZ:2017:1528 |
Número de Recurso | 230/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00493/2017
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2016 0004955
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000207 /2016
Recurrente: Zaira
Procurador: JORGE FARLETE BORAO
Abogado: JUAN CARLOS PEREZ OREA
Recurrido: Moises
Procurador: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA
Abogado: JUAN MANUEL FANJUL GARCIA
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NUMERO: 493-2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de, FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 207/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 230/2017, en los que aparece como parte apelante, Zaira, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE FARLETE BORAO, asistida por el Abogado D. JUAN CARLOS PEREZ OREA, y como parte apelada, Moises, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL FANJUL GARCIA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y en cuyos autos con fecha 2-2-2017, recayó Sentencia .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, en relación con el hijo común de DÑA. Zaira y
D. Moises :
-
- Atribuyo a Dña. Zaira la guarda y custodia del hijo común, Victorio, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.
-
- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En defecto de acuerdo,
D. Moises estará con el menor:
2.1.- el fin de semana al mes que elija. El fin de semana se verá ampliado, en su caso, con los días festivos escolares que se puedan unir al mismo (puentes).
Antes del inicio de cada mes, D. Moises comunicará a Dña. Zaira el fin de semana o puente que se desplazará, así como el horario de entrega y recogida. En caso contrario, se entiende que desiste de las visitas en dicho periodo.
2.2.- Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará Victorio con su padre. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases hasta el día previo a su reinicio, a las 15 horas. Deberá
D. Moises comunicar a la madre que va a disfrutar de este periodo. Lo hará con treinta días de antelación al de inicio de las vacaciones; en caso contrario, se entiende que desiste del mismo.
2.3.- Las vacaciones escolares de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. El padre elegirá en años pares y la madre en los impares. La elección se efectuará antes del 10 de mayo de cada año. De no llevarse a cabo, la efectuará el otro progenitor.
2.4.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre en el segundo. En años impares, a la inversa. El padre confirmará antes de cada 1 de diciembre su intención de disfrutar de este periodo.
2.5.- Las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio materno.
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- En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo, D. Moises deberá abonar mensualmente la cantidad de 170 euros. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Zaira . Será exigible con efectos desde la mensualidad de enero (podrá abonar ésta en dos plazos en las mensualidades de febrero y marzo).
-
- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.
-
- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y por la parte contraria. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiéndose aportado documentos por ambas partes, se dictó Auto de esta Sala de fecha 19-4-2017, acordando su unión a los autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 28-6-2017.
Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el...
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