AAP Barcelona 477/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2017:5543A
Número de Recurso442/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 442/4017

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1829/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Olegario

Magistrado ponente :

JOSE GRAU GASSÓ

A U T O Nº 477/2017

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSÓ

D. Josep Niubò i Claveria

Dña. Myriam Linage Gómez

Barcelona, a veintidós de junio del dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1829/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, se dictó auto el día 22 de enero del año en curso en cuya parte dispositiva se acuerda declarar compleja la instrucción de las presentes diligencias y la práctica de determinadas diligencias de investigación consistentes en tomar nuevamente declaración a varios investigados y realizar una pericial contable para determinar el perjuicio sufrido por cada una de las marcas perjudicadas, así como los beneficios obtenidos por los investigados.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Olegario, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó una Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente dice que desde la entrada en vigor de la Ley 41/2015 ya ha transcurrido con creces el plazo máximo de seis meses previsto en el art. 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin haber declarado la complejidad de la causa y considera que la resolución impugnada es claramente extemporánea.

El motivo de impugnación invocado por el recurrente no puede prosperar, toda vez que el art. 324.3 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone claramente que los plazos objeto de controversia quedarán interrumpidos en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones y en el presente caso, cuando entró en vigor la Ley 41/2015, la causa se encontraba sobreseída libremente, quedando sin efecto dicho sobreseimiento en virtud de auto de esta Sección de la Audiencia Provincial dictado en fecha 22 de julio del año 2016.

Es verdad que el precepto anteriormente mencionado solo hace referencia al sobreseimiento provisional de las actuaciones y no dice nada del sobreseimiento libre de la causa, pero parece claro que las mismas razones que justifican que se interrumpa el plazo de la instrucción por haber sobreseído provisionalmente las actuaciones, son aplicables sin dificultad (por existir una clara identidad de razón) al caso del sobreseimiento libre de la causa.

En consecuencia, el...

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