AAP Barcelona 322/2017, 17 de Julio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 322/2017 |
AUTO N. 322/2017
Barcelona, a 17 de julio de 2017.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistradas:
Margarita Noblejas Negrillo
Anna María García Esquius (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1253/2016
incidente de oposición a la ejecución nº 48/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.:19 de Barcelona Apelante: Alonso
Abogado: Lóriza Dacal
Procurador: Eva Morcillo Villanueva
Apelado: Genoveva
Abogado: Marta Pagespetit Zamora
Procurador: Rafael Ros Fernández
La parte dispositiva del auto apelado de fecha 8 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente: "RESUELVO: Que desestimando íntegramente la oposición formulada por D. Alonso contra la pretensión ejecutoria de Dª Genoveva, debo mandar seguir adelante la ejecución instada por esta última parte y por la cantidad despachada de 3.332'21 € de principal. En cuanto a las cosas causadas por el incidente serán satisfechas íntegramente por la parte ejecutada. "
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04/07/2017.
Presentada Demanda de ejecución por la Sra Genoveva . en reclamación de la cantidad de 3332, 21 euros por impago de pensiones alimenticias a la hija de los meses de Noviembre y diciembre de 2015
así como por atrasos por inaplicación de las variaciones del IPC de los últimos tres años, y desestimada la oposición formulada por el deudor en la instancia, acude éste en apelación reiterando aquellos argumentos en que baso la Oposición.
Lo que se está ejecutando es la sentencia de 19 de Noviembre de 2001 que fijaba una pensión de alimentos a la hija, Mariola, la cual ya ha cumplido los 18 años de edad
El artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoge los motivos de oposición al despacho de ejecución en virtud de titulo judicial es muy claro al respecto cuando dice que el deudor podrá oponerse "alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente".
No se ha alegado tal pago sino que en esta alzada se alega la plus petición y la falta de legitimación activa. Sobre la letigimación de la madre para reclamar en ejecución las pensiones alimenticias impagadas no cabe duda alguna. Solo están letigimados activa y pasivamente para reclamar la ejecución de la sentencia quienes fueron parte y respecto a que los hijos hayan alcanzado la mayoria de edad no cabe...
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