SAP Salamanca 351/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2017:438
Número de Recurso763/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00351/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37046 41 1 2016 0000024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000763 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2016

Recurrente: PIELES JOSE GARCIA E HIJOS S.L.

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: JOSE MANUEL ESTEVE GONZALEZ

Recurrido: RIOMAVAL CARNICOS S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN RICO SANCHEZ

Abogado: JOSE DAVID DIAZ VAZQUEZ

SENTENCIA NÚMERO: 351/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 14/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 763/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado RIOMAVAL CARNICAS S.L., representado por la Procuradora Doña Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don José David Díaz Vázquez y como demandado-apelante PIELES JOSE GARCÍA E HIJOS representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Estévez González, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de julio de 2016 por la Sra. Juez sustituta de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimada la demanda presentada por el procurador Dª Mª del Carmen Rico Sánchez, en nombre y representación de Suministros Cárnicos Vallejo S.A., debo condenar y condeno a la demandada Pieles José García e Hijos S.L., representada por el Procurador

    D. Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo, a que abone a la actora la cantidad de 81.016,45 euros, así como el interés legal de dicho importe desde la interposición de la demanda.

    Con imposición de costas a la demandada.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la cual se acuerde:

  3. - Revocar la sentencia impugnada y, siendo subsanables en segunda instancias las infracciones procesales denunciadas, dictar otra en su lugar que desestime íntegramente la demanda de la mercantil RIOMAVAL CÁRNICOS S.L., y absuelva libremente de la misma a la mercantil demanda PIELES JOSE GARCIA E HIJO S.L., con todos los demás pronunciamientos favorables.

  4. - Condenar a la parte demandante al pago de la totalidad de las costas causadas e ambas instancias siendo de apreciar temeridad, si no mala fe procesal, al presentar con su demanda, como únicos documentos en los que funda su derecho a la tutela judicial, facturas que no suman la cantidad total que se consigna en la demanda como premisa mayor de su razonamiento lógico.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando la desestimación del recurso presentado de contrario y con expresa condena en costas al apelante.

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de las pruebas solicitadas, denegándose su práctica por Auto de fecha 1 de febrero de 2017, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infracción de los arts. 304, 307 y 309 LEC . Prueba de interrogatorio de parte.

  1. - En la Audiencia Previa propuso la parte demandada, y así fue admitida por la Juez, el interrogatorio de la demandante, Suministros Cárnicos Vallejo S.L., cuyo representante legal, es el Administrador Único de la Sociedad y no se dijo que éste no tuviera conocimientos de los hechos objeto del procedimiento y no se facilitó el nombre de la persona designada para declarar en nombre de la sociedad. Ni se alegó esta circunstancia en la Audiencia Previa, ni se facilitó la identidad de la persona que designaba para intervenir en el juicio por la parte demandante.

  2. - Fue en el acto del juicio, donde compareció otra persona para ser interrogada lo que fue objeto de recurso, denegado por la Juez de la Instancia. Se interroga a un tercero presentado, según la recurrente, extemporáneamente en el plenario y no entraron en juego en la sentencia los efectos que despliegan los arts. 304, 307 y 309, LEC como solicitó la defensa jurídica de la demandada.

  3. - Ausente en el plenario Don Constantino, Administrador Único de la mercantil y socio unipersonal de la demandada, se alega que no debió permitirse el interrogatorio de un tercero, sino que debió aplicarse la previsión legal contenida en el art. 304, 307,1 y 2 y 309, 3 LEC . Esta infracción propicia un fallo en contra de la apelante.

  4. - La infracción denunciada, no causa indefensión a la parte. Así visionada la grabación del juicio, se aprecia una irregularidad, al no advertir la defensa jurídica de la demandante en el acto de la Audiencia Previa, que el Administrador único de la mercantil se limitaba a firmar los documentos traídos a las actuaciones, pero que quien tenía un conocimiento directo y personal de los hechos litigiosos era el Director Financiero de la empresa a quien designaba para ser interrogado.

  5. - Esta circunstancia de conformidad con el art. 309,1 LEC, no se alegó en el momento procesal oportuno, sino que en el plenario compareció el Director Financiero de la empresa y pese al recurso promovido en contra de la

    introducción extemporánea de un tercero en el juicio, desestimado el recurso, a continuación fue interrogado ampliamente.

  6. - En definitiva Don Héctor fue objeto de amplio interrogatorio sobre los hechos controvertidos y ninguna indefensión se ocasiona más allá de recordar desde esta alzada que no debe prescindirse de la regulación legal contenida en el art. 309 LEC .

  7. - Además la valoración de la prueba de interrogatorio es facultad del Tribunal de Justicia y la aplicación del art. 304 LEC no es automática por la simple incomparecencia del legal representante de la sociedad, sino que ha de valorarse el conjunto probatorio y tampoco podemos concluir que se ocasione indefensión, cuando precisamente es ampliamente interrogado quien interviene directamente en su condición de Director Financiero de la empresa, en los hechos controvertidos.

  8. - No se ha vulnerado el derecho de defensa de la demandada sino que se ha permitido interrogar ampliamente a la persona que podía ayudar a esclarecer los hechos enjuiciados.

  9. - Hecho que además debe ponerse en relación con el contenido de la sentencia recaída el 2-junio-2016 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Béjar entre Prestación de Servicios Villalba S.L., y Pieles José García e Hijos S.L., es decir, entre otra empresa del grupo de la demandante y la demandada, en la que la Juez reprocha a la demandada, que con la renuncia a la testifica de Don Pedro y el interrogatorio de la demandante, la entidad demandada tenía a su alcance los medios probatorios, que ella misma propuso, y sin embargo no hizo uso de ellos, para tratar de acreditar los hechos en los que fundamentaba el objeto de oposición en ese procedimiento. A la fecha del juicio de estas actuaciones ya se conocía la sentencia, (sentencia recurrida) y sin duda se optó por una estrategia diferente, se interroga ampliamente al director financiero, a pesar del recurso promovido.

  10. - En atención a lo expuesto, más allá de la irregularidad advertida, no acogemos las alegaciones de la recurrente ya que no se aprecia la indefensión alegada.

SEGUNDO

Denegación de prueba con infracción del art. 283 LEC .

  1. - A continuación y tomando en consideración el amplio escrito del recurso de apelación, que para nada tiene en cuenta los criterios orientadores sobre extensión de los escritos procesales difundidos por la Comisión Mixta TSJ-Colegios de Abogados de Castilla y León, damos respuesta a la alegación al amparo del art. 459 LEC, por infracción procesal del art. 283 LEC, que le ocasiona efectiva indefensión, al rechazar la juez de la instancia la mayor parte de las pruebas propuestas por la demandada: documental, pericial judicial y testifical-pericial, previa denuncia de la infracción procesal en la Audiencia Previa y recuso de reposición y ulterior protesta para hacer valer sus alegaciones en esta alzada. Pruebas, que al amparo del art. 460-2 LEC ha solicitado su práctica en esta alzada y que con fecha 21-noviembre-2016 recayó auto denegando la práctica de las pruebas solicitadas y se reitera por auto de fecha 13-marzo-2017 de esta Audiencia.

  2. - En consecuencia, no acogemos las alegaciones de la recurrente, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional entre otros STC 89/1986 "El derecho de utilizar los medios de prueba pertinentes, no comprende sin embargo, como es palmario, un hipotético derecho de llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual, las partes estuvieran facultadas para exigir cualquiera prueba que tuvieran a a bien proponer, ni implica un desapoderamiento de las facultades que, sobre el examen de la necesidad y pertinencia de la prueba propuesta, corresponde a los Jueces y Tribunales ordinarios, y siguiendo la sentencia ST de 16/02/2016 nº 69/2016, la práctica de prueba solo procede cuando es necesario acreditar los hechos relevantes en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR