AAP Girona 343/2017, 7 de Junio de 2017
Ponente | JAVIER MARCA MATUTE |
ECLI | ES:APGI:2017:731A |
Número de Recurso | 466/2017 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 343/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 466-2017
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5-2017
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA
AUTO Nº 343/17
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
D. JAVIER MARCA MATUTE
Dñª. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 7 de junio de 2017.
En el auto dictado en fecha 13-2-2017 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, en el Procedimiento de Diligencias Previas nº 5-2017, se denegó la devolución a sus propietarios de los vehículos intervenidos en la presente causa, Opel Zafira matrícula ....HFW y Renault Clio matrícula IG...UN .
Contra dicha decisión se interpuso por la representación procesal de D. Benjamín y de D. Epifanio recurso de reforma, que fue desestimado mediante auto dictado el día 14-3-2017 .
Frente a esta última resolución se alzó la representación procesal de D. Benjamín y de D. Epifanio interponiendo recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso el Ministerio Fiscal por las razones que expuso en su informe de fecha 6-4-2017.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de los datos que han llevado al mantenimiento del comiso de los dos turismos propiedad de los recurrentes D. Benjamín y D. Epifanio .
El recurso no merece prosperar por las razones que seguidamente pasamos a exponer:
A.- El art. 127.1 del Código Penal dispone que "Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar" ; de igual manera, tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, el art. 127.bis.1 dispone que "El Juez o Tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito... m) Delitos contra la salud pública de los arts. 368 a 373" .
B.- Hemos de reconocer que con anterioridad a la reforma a que acabamos de hacer referencia no existían normas expresas de naturaleza procedimental acerca de la decisión que ha de adoptar el Instructor sobre la intervención de un vehículo cuando lo que se pretende es garantizar la efectividad del futuro comiso del mismo. Sí que existen tales normas cuando se trata de practicar diligencias sobre el mismo o de garantizar las responsabilidades civiles, disponiendo el art. 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "se podrá acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquel o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del imputado o del tercero responsable civil" .
C.- Ahora bien, en la actualidad esa norma, que entendemos de naturaleza procesal, se ha incorporado al Código Penal en el art. 127 octies, disponiendo tres reglas distintas, siendo la primera de ellas la de que "A fin de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba