AAP Zaragoza 403/2017, 5 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha05 Julio 2017
Número de resolución403/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA AUTO: 00403/2017

N10300DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0008662

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2016 Recurrente: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA Procurador: ARANTXA NOVOA MINGUEZ

Abogado: BELARMINO DE PAZ ARIAS

Recurrido: Herminio, Lázaro, HERENCIA YACENTE DE D. Nicolas Procurador: IRENE DEL AMO ZUBELDIA, JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY Abogado: MARIA ELENA SANZ RUBIO, MARCO ANTONIO MENJON MILLAS

A U T O nº 403/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 320/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 341/2017, en los que aparece como parte apelante-demandante, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ARANTXA NOVOA MINGUEZ, asistido por el Abogado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS; como parte apelada-demandada, Herminio, representado por la Procuradora de los tribunales,

Sra. IRENE DEL AMO ZUBELDIA, y asistido por la Letrado Dª MARIA ELENA SANZ RUBIO; y como parte apeladademandada Lázaro, HERENCIA YACENTE DE D. Nicolas representado por el Procurador JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, asistidos por el Abogado D. MARCO ANTONIO MENJON MILLAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 23 de enero de 2017 cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO 1.- ESTIMAR la excepción de DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, alegada por las partes demandadas, ACORDANDO LA INADMISION de la demanda, con condena en costas a la parte actora. 2.- Se deja sin efecto el señalamiento de juicio acordado en Audiencia Previa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opusieron, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 19 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Entablada acción por la comunidad de propietarios actora ex art 7.2 de la LPH para el cese de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas imputadas a los ocupantes de una de las viviendas de la comunidad contra los demandados, propiedad y ocupante del inmueble, estos alegaron defecto en el modo de proponer la demanda y se opusieron sobre el fondo del asunto.

Tras la audiencia previa y mediante auto se apreció por la juez a quo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda en cuanto ni existió requerimiento previo al ocupante del inmueble, ni se aprobó el ejercicio de las acciones tras un periodo razonable.

Formula la actora recurso de apelación manteniendo la dificultad de formular requerimiento fehaciente al ocupante y la validez del acuerdo realizado tras el requerimiento a la propiedad.

Los demandados se oponen a tal pretensión.

SEGUNDO

Defecto legal en el modo de proponer la demanda

El art. 7.2 de la LPH establece que:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u...

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