SAP Madrid 322/2017, 14 de Julio de 2017
Ponente | ADELA VIÑUELAS ORTEGA |
ECLI | ES:APM:2017:10316 |
Número de Recurso | 738/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 322/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0007511
Rollo número 738/2016
Juicio oral número 169/2016
Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid
Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)
Doña Isabel Huesa Gallo
Don Manuel Chacón Alonso
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 322/2017
En Madrid, a 14 de julio de 2017
El día 4 de julio de 2017 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo se dan por reproducidos.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal el presente procedimiento para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
UNICO . - Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En la sentencia de instancia se ha absuelto al acusado Don Jose Enrique de un delito de obstrucción a la Justicia imputado por el Ministerio Fiscal.
El recurso del Ministerio Fiscal se basa en considerar que la sentencia incurre en una ausencia de motivación suficiente al omitir razonamiento alguno respecto a las pruebas practicadas e incurrir en error en la valoración de la prueba, ya que en el Fundamento de Derecho Primero tras la enumeración de unas pruebas cuyo contenido no se refleja en la sentencia, solo se entra a examinar el testimonio del testigo protegido, señalando que incurre en contradicciones, sin expresar cuales son éstas, salvo la recogida en el ultimo párrafo del Fundamento de Derecho Primero. En definitiva estima que de la argumentación de la sentencia solo se puede desprender la voluntad de la Juzgadora de dictar una sentencia absolutoria, pero no entra a valorar la totalidad de la prueba practicada ni refleja un proceso valorativo en la resolución, terminado por solicitar la citada parte recurrente que se declare la nulidad de la sentencia con devolución al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar otra debidamente motivada.
Como señala la STC 182/2011, de 21 de Diciembre, "en una muy reiterada y ya consolidada doctrina, recogida en sus inicios en las SSTC 61/1983, de 11 de julio, FJ 3, y 13/1987, de 5 de febrero, FJ 3, y confirmada últimamente en el FJ 4 de la STC 248/2006, de 24 de julio, (el TC) ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos (entre otras muchas, SSTC 163/2000, de 12 de junio, FJ 3 ; 187/2000, de 10 de julio,...
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SAN, 30 de Abril de 2022
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