SAP Madrid 322/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2017:10316
Número de Recurso738/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0007511

Rollo número 738/2016

Juicio oral número 169/2016

Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Doña Isabel Huesa Gallo

Don Manuel Chacón Alonso

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 322/2017

En Madrid, a 14 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2017 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal el presente procedimiento para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña Adela Viñuelas Ortega que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO . - Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se ha absuelto al acusado Don Jose Enrique de un delito de obstrucción a la Justicia imputado por el Ministerio Fiscal.

El recurso del Ministerio Fiscal se basa en considerar que la sentencia incurre en una ausencia de motivación suficiente al omitir razonamiento alguno respecto a las pruebas practicadas e incurrir en error en la valoración de la prueba, ya que en el Fundamento de Derecho Primero tras la enumeración de unas pruebas cuyo contenido no se refleja en la sentencia, solo se entra a examinar el testimonio del testigo protegido, señalando que incurre en contradicciones, sin expresar cuales son éstas, salvo la recogida en el ultimo párrafo del Fundamento de Derecho Primero. En definitiva estima que de la argumentación de la sentencia solo se puede desprender la voluntad de la Juzgadora de dictar una sentencia absolutoria, pero no entra a valorar la totalidad de la prueba practicada ni refleja un proceso valorativo en la resolución, terminado por solicitar la citada parte recurrente que se declare la nulidad de la sentencia con devolución al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar otra debidamente motivada.

Como señala la STC 182/2011, de 21 de Diciembre, "en una muy reiterada y ya consolidada doctrina, recogida en sus inicios en las SSTC 61/1983, de 11 de julio, FJ 3, y 13/1987, de 5 de febrero, FJ 3, y confirmada últimamente en el FJ 4 de la STC 248/2006, de 24 de julio, (el TC) ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos (entre otras muchas, SSTC 163/2000, de 12 de junio, FJ 3 ; 187/2000, de 10 de julio,...

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