AAP Barcelona 213/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:6288A
Número de Recurso362/2017
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 362/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA

JUICIO VERBAL 493/16

A U T O nº 213/2017

En Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 493/16 sobre reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona por demanda de DON Abilio

, DOÑA Marcelina, DOÑA Asunción, DON Fulgencio, DOÑA Juana, DON Nemesio, DON Carlos Jesús y DON Aureliano, representados por la Procuradora sra. Blanchar y defendidos por el Abogado sr. Savall, contra DOÑA Alejandra, DON Heraclio, DOÑA Gloria, DON Porfirio, DOÑA Tarsila, DOÑA Covadonga, DON Jesús Manuel, DOÑA Nieves, DOÑA Angelina, DOÑA Isidora, DON Conrado, SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., EDIFICIOS TOSOL, S.L., PROMOCIÓN SILMAN, S.A., PATRIMONIO INMOBILIARIO, S.A., COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA, IGLESIA CATÓLICA MITRA DE BARCELONA y AJUNTAMENT DE BADALONA, incomparecidos en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 10 de enero de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 493/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona, tras declarar de oficio por Auto de 23 de noviembre de 2.016 la nulidad de la admisión a trámite ordenada por Decreto 30 de mayo de ese mismo año, recayó Auto el día 10 de enero de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Inadmito a trámite el escrito de demanda de juicio declarativo verbal presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Blanchar García, actuando en nombre y representación de D. Abilio y otros."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA EL AUTO DE 10 DE ENERO DE 2.017 .

Los actores, censualistas, propietarios y titulares registrales de los derechos enfitéuticos sobre una pluralidad de fincas radicadas en Badalona, se alzan contra la decisión del Juzgado de inadmitir a trámite -de manera sobrevenida- su demanda en reclamación de las últimas nueve anualidades de las pensiones devengadas contra veintitrés censatarios. Esta decisión, contenida en el Auto de 10 de enero de 2.017, es consecuencia de la previamente adoptada en el Auto de nulidad de 23/11/16 y se fundamenta en 1) la concurrencia de una indebida acumulación subjetiva de acciones conforme al art. 72 LECivil -no existe identidad de hechos, por ser distintos los censos en los que se basan las reclamaciones contra cada uno de los veintitrés censatarios interpelados- y 2) la falta de subsanación de esa pretendida deficiencia por la parte actora a pesar de la opción brindada en base al art. 73.3 LECivil . Este tribunal no comparte esa decisión de inadmisión de la demanda rectora del proceso y en el trámite de resolver la apelación -de tramitación preferente ( art. 455.3 LECivil )debe revocarla por la argumentación que a continuación se expone en línea con los Autos de 2/2/17 de esta Sección (Rollo 774/16 ) y de 26/4/17 de la Sección 17ª de esta misma Audiencia Provincial (Rollo 1.117/16 ).

  1. - Aunque el recurso se dirige formalmente contra el Auto de 10 de enero de 2.017, que es el que decreta de manera sobrevenida la inadmisión a trámite de la demanda y consiguiente fin de la primera instancia -de ahí la posibilidad de ser apelado ( arts. 206.1.2 ª, 207.1 y 455.1 LECivil )-, es ineludible referirse a la argumentación contenida en el Auto de 23 de noviembre de 2.016 -por más que el mismo fuera considerado irrecurrible por el Juzgado ( art. 228.2.III LECivil )- pues aquél es consecuencia necesaria de éste.

  2. - Sentado lo anterior, debemos recordar que el art. 24 de la Constitución española y su concreción en la legislación orgánica ( art. 11.3 LOPJ ) y en la ordinaria (art. 1.7 CCivil) imponen a los tribunales la obligación de resolver siempre sobre todas las pretensiones que se les formulen. La negativa de un órgano judicial a dar respuesta a una pretensión, ya sea en sentido estimatorio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR