SAP Valladolid 163/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2017:831
Número de Recurso385/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00163/2017

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: A15

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0003342

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000385 /2017

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Brigida, Gracia, Rebeca

Procurador/a: D/Dª M CRISTINA REY MARCOS, M CRISTINA REY MARCOS, M CRISTINA REY MARCOS

Abogado/a: D/Dª LUIS-JULIO CANO HERRERA, LUIS-JULIO CANO HERRERA, LUIS-JULIO CANO HERRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº 163/2017

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado nº 179/2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de hurto seguido contra: Brigida, Gracia y Rebeca .

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: las referidas acusadas Brigida, Gracia y Rebeca, representadas por la procuradora Sra. Rey Marcos y defendidas por el letrado Sr. Cano Herrera.

-Como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 3 de abril de 2017 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que Brigida, Gracia y Rebeca

, previo y de común acuerdo entre ellas, durante la mañana y mediodía del 23 de febrero de 2016 recorrieron diversos establecimientos comerciales de ropa de la zona centro de Valladolid con intención de sustraer prendas, eliminar los dispositivos electrónicos de alarma, y apoderarse de las mismas sin abonar su importe. De esa manera, repartiéndose las tareas de sustraer y vigilar, y en ocasiones entrando unas y esperando otras en el exterior del establecimiento, fueron recorriendo las tiendas de « DIRECCION000 » en la C/ DIRECCION001 n° NUM001, « DIRECCION006 » en la C/ DIRECCION001 n° NUM002, « DIRECCION002 » en la C/ DIRECCION001 n° NUM003 y « DIRECCION003 » en la C/ DIRECCION004 n° NUM004, apoderándose en todos y cada uno de los establecimientos de un número de prendas elevado que quedaron inservibles para la venta tras arrancar las etiquetas magnéticas las acusadas. Alertada la policía local por los empleados del establecimiento DIRECCION000, motoristas de dicho cuerpo policial procedieron a desplazarse a la C/ DIRECCION005 por la que habían visto huir a las acusadas, siendo interceptadas por el agente NUM000 en la C/ DIRECCION007, las tres juntas acompañadas de una menor, portando bolsas en las que llevaban prendas de los cuatro establecimientos antes referidos sin pagar, llevando cada una de ellas, además, prendas de distintos comercios, siendo preciso un registro corporal para recuperar parte de las que llevaban colocadas encima de sus cuerpos. Se recuperaron en total 22 pantalones, una sudadera, unas mallas, 10 camisetas y dos chaquetas, con precio de venta al público de 395,78 € las prendas sustraídas en DIRECCION000, de 99,85 € las tomadas en DIRECCION006, de 133,94 € las de DIRECCION002 y de 104 € las de DIRECCION003 .

Brigida fue condenada por sentencias firmes de 26 de febrero y 1 de julio de 2015 por sendos delitos de hurto.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que condeno a Gracia y Rebeca como autoras responsables de un delito de hurto del art. 234,1 y 3 del CP

, ya definido, a la pena de TRECE MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a Brigida como autora de un delito de hurto del art. 234,1 y 3 del CP concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a que con declaración de responsabilidad civil, las acusadas, de forma solidaria, indemnicen a DIRECCION000 en la cantidad de 395,78 €, a DIRECCION006 en la cantidad de 99,85 €, a DIRECCION002 rn 133,94 € y a DIRECCION003 en 104 €más el interés legal, con condena de todas ellas al pago de las costas.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de las acusadas, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Gracia y a Rebeca como autoras de un delito de hurto, previsto en el artículo 234-1 y 3 del Código Penal, imponiéndoles, a cada una de ellas, la pena de 13 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y asimismo condena a Brigida como autora de igual delito de hurto, si bien concurriendo en ella la agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de...

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