SAP Barcelona 385/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:6027
Número de Recurso1128/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución385/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120138190674

Recurso de apelación 1128/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 800/2013

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: JOAQUIM BARTRA COROMINAS

Parte recurrida: Rubén

Procurador/a: Antoni Prat Soler

Abogado/a: Mayka Garnica Pérez

SENTENCIA Nº 385/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 18 de julio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1128/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de junio de 2015 en el procedimiento nº 800/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el que es recurrente ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y apelado Don Rubén, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr.

Antoni Prat Soler en nombre y representación del Sr. Rubén, he de CONDENAR y CONDENO a la compañía aseguradora "ALLIANZ" a abonar al actor la suma de 4.717,74 euros, importe que devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, 11 de enero de 2013 y en un 20% a partir del momento en que hayan transcurrido dos años desde tal fecha.

Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576.1 de la L.E.C .

Y todo ello, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Don Rubén, contra la demandada, ALLIANZ MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demanda en la que solicitaba la condena a la demandada al pago al actor de la suma de 7.862,91 €, intereses de mora, y condena en costas a la parte demandada.

La parte actora reclamaba en la demanda el coste a que habría ascendido la reparación del vehículo de su propiedad, matrícula ....-DJB, 7.862,91 €, como consecuencia del accidente ocurrido el 11/1/13, cuando el actor circulaba por la C-61 de Arenys de Mar a Arenys de Munt, y, a la altura del PK 2.100, fue colisionado por el vehículo matrícula KA-....-EX, asegurado por la demandada, cuyo conductor no respetó la señal de stop que le afectaba. Como consecuencia del accidente el actor y la pasajera sufrieron lesiones, por las que fueron indemnizados, no habiéndose alcanzado acuerdo respecto a los daños materiales del vehículo, pese a las gestiones amistosas realizadas.

La parte demandada contestó a la demanda, allanándose parcialmente a la misma en cuanto a la existencia del siniestro y la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por ALLIANZ, asumiendo una indemnización por 2.379 €, cantidad esta que siempre ha sido admitida por la demandada, y oponiéndose en cuanto al resto de la suma reclamada, por entender que concurriría pluspetición y supondría un enriquecimiento injusto a favor del actor por ser la reparación antieconómica, oponiéndose también al pago del interés de demora y solicitando la imposición de costas a la parte actora por temeridad.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar el 30 de junio de 2015 por la que se estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago al actor de la suma de 4.717,74 €, más el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del accidente, el 11/1/13, y en un 20 por 100 transcurridos dos años desde dicha fecha.

La sentencia razonó que el coste de reparación solicitado en la demanda resultaba desorbitado atendidas la antigüedad y características del vehículo, por lo que condenó a la demandada al pago al actor de la suma de

4.717,74 €, que representa el 40% del coste de reparación.

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandada recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Insiste la parte demandada en que la indemnización a favor del demandante no puede superar el importe a que asciende el valor venal del vehículo,

1.830 €, más un 30% en concepto de valor de afección, lo que representa un total de 2.379 €; y 2º Impugnó la condena al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por entender que no procede el pago de dicho interés porque la actora no ha dejado que la aseguradora demandada pudiese indemnizar los daños materiales en el seno del pleito penal por considerar no adecuada a la realidad de la cantidad debida.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

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