SAP Madrid 432/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2017:11442
Número de Recurso984/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0140838

Procedimiento Abreviado 984/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2478/2013

SENTENCIA N.º 432 /17

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 5 de julio de 2017

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 984/16, dimanante de las diligencias previas n.º 2478/13 del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid, seguido por delito de estafa contra el acusado Federico, de 30 años de edad, hijo de Ismael y de María Rosa, natural de Burgas (Bulgaria), con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Gutiérrez Pertejo y asistido de la Letrada D.ª Laura Sanjurjo de la Riera; compareciendo, como acusación particular, Coral y Guadalupe, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Cruz Ortiz Gutiérrez y asistidos de la Letrada D.ª Macarena Biencinto Pérez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por una denuncia de Coral y Guadalupe, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 12 de Madrid, con Federico como

investigado. Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 5 de junio de 2017. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de Coral, Guadalupe, Sabino, Jose Pablo, Rocío y Victor Manuel ; pericial de Belarmino, y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Coral y Guadalupe en la cantidad de 26.100 euros, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.1ª del Código Penal, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, multa de veinte meses y accesorias, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Coral y Guadalupe en 26.100 euros, más los intereses legales de demora hasta su completo pago, en 27.790'66 euros, suma que las antes citadas han tenido que abonar para reparar lo incorrectamente ejecutado por el acusado y para llevar a cabo la obra no ejecutada, y en 10.000 euros por daños morales.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

CUARTO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, alegando que el acusado no había cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal legal, solicitó su libre absolución.

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.

HECHOS PROBADOS

A finales de enero de 2013, Coral y Guadalupe contactaron con el acusado Federico, de quien les habían hablado unos conocidos para los que este estaba ejecutando unas obras, y le encargaron que realizara una reforma integral de la vivienda de la que aquellas eran copropietarias, sita en la CALLE001, NUM002, NUM003, de Madrid, para lo cual el acusado presentó un presupuesto, que posteriormente fue reelaborado conjuntamente por él y por las dueñas de la vivienda, en el que se detallaba el precio de 27.000 euros a percibir por el acusado, que incluía todos los trabajos a realizar, así como los materiales a emplear, especificándose las fechas de iniciación y de finalización, así como la forma de pago y demás condiciones, siendo firmado por los tres el mencionado presupuesto corregido en fecha 10 de febrero de 2013. El acusado dio comienzo a las obras, conforme a lo pactado, el día 14 del referido mes, recibiendo de las propietarias, en diversas entregas a cuenta del precio final, 26.100 euros, produciéndose el último de los pagos, por importe de 2.100 euros, el día 9 de abril de 2013, de manera simultánea a la firma por ambas partes de un contrato de ampliación de la reforma. En fecha no determinada, pocos días después de dicho contrato de ampliación, habiendo ejecutado una parte de lo convenido, de manera parcialmente defectuosa, el acusado abandonó los trabajos.

FUNDAMENTOS DE...

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