SAP Baleares 181/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2017:1195
Número de Recurso91/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº: 91/17

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 295/16

SENTENCIA núm. 181/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Laia Piñol Jové

En Palma de Mallorca, a once de julio de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Laia Piñol Jové, el presente Rollo núm. 91/17, incoado en trámite de apelación por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, frente a la Sentencia núm. 105/17, dictada en fecha 16 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número n º 1 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 295/16, siendo parte apelante Dña. Delia

, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a Delia como autora responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico, uno en su modalidad de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS precedentemente definido, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 6 MESES DE MULTA a razón de 6 EUROS/DÍA y UN AÑO Y UN DÍA de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES; y otro en su modalidad de NEGATIVA A SOMERTERSE A LAS PRUEBAS ETILOMÉTRICAS precedentemente definido, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de embriaguez, a las penas de 3 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de

la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante 6 MESES. Y asimismo se le condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo absolver y absuelvo a la entidad ZURICH y a Casiano de la pretensión que venía ejercitándose contra ellos, haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor del AYUNTAMIENTO DE PALMA por el importe de 187,42 € correspondientes al importe de los desperfectos causados.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación Dña. Delia, representada por el Procurador D. Juan Rotger Campins, y con la asistencia de la Abogada Dña. Beatriz Fernández del Castillo.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, no se acepta el relato de hechos recogido en la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente: "Probado y así se declara que la acusada Delia, (mayor de edad, sin antecedentes penales, y en libertad de la que estuvo privada un día por la presente causa), alrededor de las 5 horas del día 29 de agosto de 2014, conducía el vehículo matrícula ....GKG, propiedad de Casiano debidamente autorizada por éste, por la calle Joan Miró de Palma, con seguro de responsabilidad civil concertado con la compañía ZURICH, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus reflejos, lo que provocó que perdiera el control del vehículo y tomando una curva a velocidad inadecuada, invadiera el carril contrario yendo a colisionar contra la acera contraria, impactando contra un pilón metálico propiedad del Ayuntamiento de Palma, causando desperfectos valorados en 187,42 €, yendo a chocar finalmente contra la fachada del inmueble sito en el nº111, sin que consten desperfectos.

Practicada la prueba indiciaria de alcoholemia, la acusada arrojó un resultado positivo de 0,66 mg/litro de alcohol en aire espirado; sin embargo, requerida para realizar la prueba en el etilómetro de precisión en las dependencias policiales no se pudo realizar la prueba porque no insuflaba suficiente cantidad de aire, intentándose hasta tres veces, pese haber sido informada de que ello conllevaría la imputación de un presunto delito de desobediencia grave; rehusando asimismo realizarse las pruebas mediante analítica de sangre.

La acusada presentaba la siguiente sintomatología: aliento con olor a alcohol, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, equilibrio vacilante, tropieza al andar, voz pastosa y exposición con repeticiones y embrollada.

La tramitación de la causa estuvo paralizada entre el 16/10/2014 (f.40) y el 25/02/2016 (f.41) en que se acordó reclamar el expediente original al perito judicial, es decir, 16 meses de paralización no imputable a la acusada ni justificada por la escasa complejidad de la causa.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autora de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y como autora de un delito de negativa a someterse a las prueba de alcoholemia, mostrando su disconformidad con dicha resolución en relación a dos cuestiones. La primera causa de impugnación se refiere a su condena como autora de este segundo delito, motivo impugnatorio que articula en torno a dos motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba suficiente que acredite su culpabilidad por dicha infracción; e infracción del principio de tipicidad por indebida aplicación del art. 383 de Código, si bien ambos motivos confluyen en uno solo, el hecho de que la recurrente no se negó a la práctica de la prueba de alcoholemia solicitada por los agentes, sino que se vio imposibilitada para hacerla debido al estado de nerviosismo en que se encontraba. En este sentido, la parte recurrente impugna los hechos probados en lo relativo al mencionado delito alegando que concurren una serie de circunstancias que contradicen esa negativa voluntaria a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Y entre ellas menciona el hecho de que su patrocinada se sometió voluntariamente desde el principio a dicha prueba en el lugar de

los hechos, que su disposición era volver a realizar esa prueba en dependencias policiales, donde, debido al estado de nerviosismo en que se encontraba, al hecho reconocido en todo momento respecto a que había consumido alcohol, y debido al accidente que acababa de sufrir, se vio incapaz de aportar el aire necesario para que la prueba se pudiera realizar, ya que tenía que soplar durante un espacio prolongado. Según se dice en el recurso, fue ese estado de nerviosismo el que llevó a su patrocinada a no recordar que le ofrecieran firmar la diligencia donde se recoge su negativa a someterse a la prueba, ni que le ofrecieran realizar la prueba de contraste mediante análisis clínicos. En este sentido dice que de tener constancia de que se la hubiera ofrecido, qué duda cabe que se habría practicado dicha prueba de contraste, máxime habiendo reconocido que había consumido alcohol, y sabiendo que ya había dado positivo en una primera prueba.

A través del segundo motivo de impugnación solicita que, en relación al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas reconocida en sentencia, no como una atenuante ordinaria, sino como una atenuante cualificada que conduzca a rebajar la pena en un grado. Para ello alude a que la causa estuvo palizada desde octubre de 2014 hasta febrero de 2016, teniendo que esperar, además, tres meses hasta la celebración del juicio. Es decir, el carácter cualificado de esas dilaciones se justifica por el hecho que iniciándose el procedimiento en agosto de 2014, no ha sido hasta marzo de 2017 cuando ha recaído sentencia por el delito cometido en aquélla fecha.

Por todo ello solicita que se dicte una nueva sentencia que absuelva a la acusada del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por el que ha sido inicialmente condenada, y que, al mismo tiempo, y en relación al delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas se aprecie con carácter cualificado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ya reconocida, imponiendo a la condena la pena inferior en grado correspondiente, en su extensión mínima.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que la valoración de la prueba corresponde al Juez de instancia ante quien se practica, sin que esa valoración se pueda considerar irracional o arbitraria, por lo que no procede ser corregida en alzada.

SEGUNDO

expuestos los términos del recurso, y comenzando por el referido a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 por el que ha sido condenada la recurrente, aquietándose a su condena en relación al delito del art. 379, debemos traer a colación la STS 909/2016, de 30 de noviembre, que con remisión a las sentencias del propio Tribunal 503/2013 de 19-6, 927/2013 de 1-12, y...

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