SAP Madrid 420/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2017:10774
Número de Recurso424/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0032101

Procedimiento sumario ordinario 424/2017-A

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 26ª

Magistrados/as:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidente)

Don Leopoldo PUENTE SEGURA

Don José María CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 420 / 2017

En Madrid, a 10 de julio de 2017.

La Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el 29 de junio de 2017, la causa seguida con el nº 424/2017 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 1/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, por un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139. 1º del CP, contra Ambrosio, mayor de edad, nacido el NUM000 /1980 en Rumania, con NIE NUM001, en prisión provisional por esta causa desde 5/07/2014, cuya situación económica no consta, representado por el procurador de los tribunales don Javier Zabala Falcó y defendido por el letrado don David García Asenjo.

Han sido también partes en el proceso, además del acusado, el Ministerio Fiscal, representado por doña Clemencia Lorenzo Díaz, así como Pilar, que ejerce la acusación particular, representada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Garrido Ruiz, con la asistencia letrada de don Ignacio Antoniano Vadillo. Ha comparecido la intérprete de rumano doña Almudena .

Actúa como ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir, en el segundo párrafo, tercera línea, de la conclusión 1ª, la expresión "con ánimo de acabar con su vida", y en la conclusión 5ª, la prohibición de aproximación a Pilar durante 13 años.

Elevando el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas, por lo que calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 º, 16 y 62 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos), del que es responsable en concepto de autor el procesado ( art. 27 y 28 del CP ), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del CP y la atenuante de confesión del artículo 21.4º del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con el art. 57 CP, accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Pilar, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de cualquiera otros frecuentados por la misma, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 13 años; comiso y destrucción de la maceta de albañil, más el abono de las costas procesales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del CP .

El procesado Ambrosio indemnizará a Pilar, en concepto de responsabilidad civil, con la cantidad de 53.000 €, por las lesiones, y 33.227,64 €, por las secuelas, más el interés legal del art. 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal, y solicitó la retirada de la patria potestad al procesado y una pena de alejamiento respecto del hijo menor, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

En consecuencia, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139. 1 º y 16 y 62 del CP, del que es responsable en concepto de autor el acusado, en los términos de los arts. 27 y 28 del CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23, la agravante de engaño y disfraz del art. 22.2ª CP y la atenuante de confesión del art. 21.4º del CP, solicitando que se le imponga la pena de 14 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP, la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente en un radio de 1.000 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, durante un plazo de 13 años, con la imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación procesal; así como la retirada de la patria potestad al procesado y pena de alejamiento respecto del hijo menor.

En concepto de responsabilidad civil, se solicita que el procesado indemnice a la víctima en la cantidad 53.000 €, por las lesiones sufridas, con la cantidad de 33.227,64 €, por las secuelas, todo ello incrementado en un 20% al ser los hechos dolosos, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La Defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, considerando que los hechos no son constitutivos de un delito de asesinato sino de un delito de lesiones del art. 150 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4ª CP, atenuante simple de obrar bajo un estado de arrebato y obcecación del art. 21.3ª CP y la atenuante simple de reparación del daño del art. 21. 5ª del CP .

En cuanto a la pena, se pide la imposición de una pena de 9 meses de prisión, por concurrir una atenuante muy cualificada y dos atenuantes simples, conformidad con el artículo 66 del CP .

Se muestra la disconformidad con el correlativo sexto de las conclusiones de las partes acusadoras, de lo que parece inferirse que se opone a la responsabilidad civil solicitada, aunque el letrado de la defensa no hizo mención alguna sobre el particular a lo largo del juicio ni en su informe final.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Ambrosio, mayor de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, sobre las 15:00 horas del sábado 5 de julio de 2014, con ánimo de acabar con la vida de su expareja Pilar (domiciliada en PLAZA000, NUM002, NUM003 de DIRECCION000 ), se personó en su lugar de trabajo sito en el "Centro Médico Montes Claros ", en la calle Ocaña nº 112 de Madrid, provisto de una maceta o maza de albañil, sabiendo que, por el día y la hora, Pilar se encontraba sola en dicho lugar.

Cuando Pilar le abrió la puerta del centro médico, el acusado, de manera sorpresiva y aprovechando que Pilar se giró hacia el interior del establecimiento, encontrándose de espalda, con el ánimo de acabar con su vida, procedió a golpearla reiteradamente con el mencionado instrumento en la parte de atrás de la cabeza,

manos, costado y rodilla izquierda, ocasionándole una profunda abertura en la cabeza y comenzando a sangrar abundantemente.

Tras perder la conciencia durante varios minutos y volver en sí, Pilar salió de la clínica gritando y pidiendo auxilio, teniendo que ser trasladada en un UVI móvil al Hospital Gómez Ulla, donde tuvo que ser intervenida de urgencia dada la gravedad de las lesiones que presentaba.

SEGUNDO

Tales lesiones consistían en TCE severo con fractura-hundimiento conminuta parietal izquierda, hematoma subdural laminar parietal izquierda, hemorragia s.s. parietal izquierda, fractura no desplazada conminuta diáfisis 4º MTC derecho y fractura 1º F 5º dedo de mano derecha, heridas contusas occipito-parietal izquierda occipital derecha, en región parietal derecha e izquierda y 2 más en región frontal derecha; hematoma nasal hacia maxilar izquierda con sangrado en ambas fosas, crepitación, collarín cervical, hematomas y deformidad en ambas manos y pequeño hematoma en cara externa rodilla izquierda con movilidad conservada.

TERCERO

Las lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico consistente en craniectomía con esquirlectomía de varios fragmentos incrustados e impactados en parénquima cerebral abriendo dura; inmovilización con férulas y sindactalias en ambas manos, así como tratamiento farmacológico sintomático, amén de 34 días de ingreso hospitalario ( entre el 5 y el 29-7-2014 y el 20 y el 28-10-2014), así como 530 días de curación todos ellos impeditivos para el desempeño de sus actividades habituales, quedando, como secuelas, necesidad de craneoplastia (15 puntos), parestesias (3 puntos), epilepsia simple (5 puntos) y cicatrices quirúrgicas irregulares de unos 7 cm en hueso parietal izquierdo, 2 x 2 cm a nivel de hueso occipital, 2x 1 cm a nivel de hueso temporal y de 11 cm en hueso frontal ( con perjuicio estético de 9 puntos). Lesiones que por su gravedad pudieran haber ocasionado su muerte, y por las que Pilar reclama.

CUARTO

Seguidamente, el procesado se personó en la Comisaría del Cuerpo Nacional de DIRECCION000, manifestando haber matado a su mujer golpeándola con un martillo, indicando el lugar de los hechos, a donde se dirigieron funcionarios de la Policía que intervinieron en dicho lugar la maceta de albañil con mango de madera utilizada en la agresión, con unas dimensiones 24 cm de largo y dos kilos de peso. La parte superior de la maza o martillo media 12 cm de largo y 4 cm de grosor.

QUINTO

El procesado Ambrosio y Pilar eran pareja sentimental durante nueve años con convivencia en el mismo domicilio, que finalizó unas tres semanas antes de los hechos, teniendo en común un hijo que tenía 7 años de edad en el momento de los hechos.

SEXTO

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