SAP Madrid 294/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2017:9306 |
Número de Recurso | 214/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 294/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0134418
Recurso de Apelación 214/2017 D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1049/2013
APELANTE: INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCION DOCTORES ORDAS Y PALOMO SL
PROCURADOR Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA
APELADO: Dña. Marí Luz
PROCURADOR Dña. MARIA PAZ GALINDO PERRINO
SENTENCIA Nº 294/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1049/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCION, DOCTORES ORDAS Y PALOMO, S.L . representada por la Procuradora Dña. Paz Landete García; y de otra, como demandada y apelad DÑA. Marí Luz, representada por la Procuradora Dña. M.ª Paz Galindo Perrino.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó sentencia número 397/ 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la prescripción alegada respecto a las facturas doc. nº 6, 7 y 8 debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de I.G.M. REPRODUCCION DOCTORES ORDAS Y PALOMO SL representada por la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, contra Dª Marí Luz representada por la Procuradora Dª. Mª Paz Galindo Perrino absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con condena en costas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de junio de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Antecedentes y objeto del recurso.
El recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda trae causa de la demanda interpuesta por INSTITUTO DE GINECOLOGIA Y MEDICINA DE LA REPRODUCCIÓN DRES. ORDAS Y PALOMO S.L. contra D.ª Marí Luz en reclamación del importe de las facturas emitidas en fecha 20 de marzo y 30 de junio de 2008, 20 de febrero de 2009 y 31 de diciembre de 2011 por los servicios prestados a ésta.
El juez de primera instancia desestima la demanda. Sus razones, en esencia, fueron las siguientes:
-
La reclamación de honorarios derivados de un contrato cuyo objeto sea la prestación de actividades que requieran un ejercicio profesional de carácter científico o técnico están sujetas a un plazo de prescripción de tres años establecido en el artº 1967.2 del CC . Claramente las dos primeras facturas estarían prescritas por el transcurso de tres años desde su fecha de 20 de septiembre de 2008, y 30 de junio de 2008, respectivamente, hasta la fecha en que dice el demandante admitida la demanda de procedimiento monitorio 20 de septiembre de 2011;
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Respecto a la factura de fecha 20 de febrero de 2009 por importe de 960 euros, en el supuesto de que la fecha de 20 de septiembre de 2011 se hubiera admitido el procedimiento monitorio no estaría prescrita, pero dicha fecha no puede ser tenida por cierta ya que el demandante no ha aportado dicha diligencia ni ha solicitado su incorporación a las actuaciones aportando únicamente el decreto declarando el procedimiento de fecha 12 de marzo de 2013; y c)Respecto de la factura nº NUM000 por importe de 150 euros de fecha 31 de diciembre de 2011, única factura que no se encontraría prescrita, se refiere a una consulta ginecológica que no consta en la caótica historia médica aportada como documento nº 3 donde las fechas de las consultas y los tratamientos no están en orden, en consecuencia no habiéndose probado la realización de la consulta ginecológica a que se refiere el documento nº 9 es procedente desestimar la demanda .
El recurso planteado por la representación procesal de la demandante se articula en dos motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:
Infracción del artículo 1964 del Código Civil y no aplicación del artículo 1967.2 del Código Civil .
Error en la apreciación de la prueba y valoración de la prueba, con infracción del artículo 217 LEC .
Y terminó solicitando la revocación de la sentencia, dictando otra por la " que se acuerde el pago de las facturas reclamadas, una por importe de CINCO MIL EUROS (5.000€) de fecha 20 de marzo de 2008, otra por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 5.350 €) de fecha 30 de junio de 2008, y otra por importe de NOVECIENTOS SESENTA EUROS (960,00€) de fecha 20 de febrero de 2009, lo que totaliza en ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS (11.310 €), al no haber transcurrido el plazo de prescripción de 15 años desde la primera factura expedida el 20 de marzo de 2008, y con expresa condena en costas tanto en primera como en segunda instancia, todo ello a los efectos legales oportunos."
La demandada apelada se opuso a la estimación del recurso de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la sentencia apelada, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte contraria.
Sobre lainfracción del art.1964 y no aplicación del art.1967 del Código Civil y el error en la valoración de la prueba con infracción del art.217 LEC .
El sustento jurídico y los razonamientos que fundamentan ambos motivos están estrechamente relacionados y en algunos casos son reiterativos y homogéneos por lo que la respuesta de la Sala será única y conjunta para ambos.
Alega el apelante que la relación contractual que vincula a las partes es la de un contrato de arrendamiento de servicios sujeto al plazo de prescripción de 15 años; y que los servicios médicos que recibió la demandada fueron de naturaleza combinada, incluyendo tanto asistencia hospitalaria como gastos médicos y farmacéuticos.
Para una adecuada resolución del motivo del recurso hemos de distinguir entre el tratamiento facultativo impregnado por la relación clásica médico enfermo, supuesto típico en los que la norma civil acude a la prescripción trienal, con aquel otro en que superando el acto médico, incluso en sentido amplio, comprende distintos y variados servicios que los pacientes obtienen en el marco de una infraestructura más compleja.
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- Doctrina jurisprudencial aplicable.
Establece la STS de 14 de febrero de 2011, rec. 603/2007, lo siguiente:
El fundamento jurídico del acortamiento de los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 1967 CC está en la circunstancia de que se...
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