AAP Madrid 596/2017, 13 de Julio de 2017
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2017:3524A |
Número de Recurso | 925/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 596/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
Y
37051030
N.I.G.: 28.005.51.1-2010/7001829
Recurso de Apelación 925/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares
Ejecutoria Penal 284/2013
Apelante: D./Dña. Eugenio
Procurador D./Dña. MARIA TERESA MORENA MORENA
Letrado D./Dña. CAROLINA LLAMAS MARTINEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 596/17
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Pilar Rasillo López
D. Justo Rodríguez Castro (ponente)
Dª Mª Luz García Monteys
En Madrid, a 13 de julio de 2017
Por la Procuradora Dª. María Teresa Morena Morena, en nombre y representación del penado
D. Eugenio se presentó, el anterior escrito de fecha 5 de junio de 2017, en el que interponía recurso de Apelación contra el Auto de fecha 30 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº: 4 de Alcalá de Henares (Madrid) Madrid, en la Ejecutoria nº: 284/2013, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Se impone a Eugenio en esta causa como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 244 días de privación de libertad y se acuerda su cumplimiento, al no haber cumplido las 244 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad que previamente le habían sido impuestas". En virtud de providencia de fecha 7 de junio de 2017 se admitió a trámite el precitado recurso dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal
que impugnó dicho recurso en su escrito de fecha 12 de junio de 2017, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la deliberación correspondiente el día 13 de julio de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro
La parte apelante que representa al penado D. Eugenio el motivo de incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuesto no fue otro que su falta de notificación, no teniendo conocimiento del inicio de los mismos ni el lugar al que debía acudir.
El artículo 53.1 del Código Penal dispone que "Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas...", habiendo sido definida en la doctrina como "una institución de cierre del sistema, por medio de la cual se pretende evitar que quede sin efecto una de las penas que se aplican a los niveles menos graves de la criminalidad, como es la pena de multa" (ROCA AGAPITO), y pese a haberse cuestionado su contradicción con los artículos 14 y 25 de la Constitución, su constitucionalidad, empero, ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional ( STC 19/1988, de 16 de febrero ) sobre la base del principio de inderogabilidad de la pena, entendiendo que se trata de un instrumento orientado al fin legítimo de que ninguna transgresión del ordenamiento jurídico quede sin pena, habiendo entendido la jurisprudencia que "esta responsabilidad supletoria es de imposición legal y no exige solicitud expresa de la acusación" ( STS 252/2004, de 4 de marzo ). La responsabilidad personal subsidiaria se incluye, expresamente, dentro del catálogo de penas privativas de libertad que enumera el artículo 35 del Código Penal, y como tal "su cumplimiento genuino consistirá -como el de la pena de prisión en sentido estricto- en el internamiento del penado en un Centro penitenciario de un modo continuado durante ese tiempo" (GRACIA MARTIN), constituyendo el criterio para la determinación del número de días a cumplir, el de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a diferencia de otros ordenamientos como el alemán que han optado por la equivalencia (TELLEZ AGUILERA), siendo susceptible, como toda pena privativa de libertad, de suspensión condicional, de concurrir los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal (GARCIA DE PAZ), así como la sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, equivaliendo cada día de privación de libertad a una jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del citado precepto penal sustantivo, lo que...
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