SAP Madrid 275/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2017:8510
Número de Recurso400/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0212375

Recurso de Apelación 400/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1369/2015

APELANTE:: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO:: IBERDROLA DE DISTRIBUCION, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEÑA SALINAS

SENTENCIA Nº 275/2017

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Magistrada Dª MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1369/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid a instancia de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./ Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendido por Letrado, contra IBERDROLA DE DISTRIBUCION, S.A.U. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. SOFIA PEÑA SALINAS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, S.A., absuelvo de ella a la demandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., todo ello con imposición de costas a la demandante." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de junio de 2017, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 13 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

D. Federico Ruiperez Palomino en nombre y representación de MAFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U. por la que solicitaba la condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5051 euros, más los intereses legales, así como la condena en costas. Actuando por subrogación en los derechos de su asegurado donde se habían producido daños en determinados aparatos debido a una sobretensión.

A dicha demanda se opuso la parte demandada alegando la falta de legitimación activa, el único punto de suministro de energía eléctrica de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, a la plaza Hidrogeno, num4 de Madrid, que no coincide con la póliza asegurada en Dolores Barranco, 66 de Madrid. MAFRE no acredita que asegure los daños del inmueble donde se producen los daños.

No consta tampoco acreditado que se garantice el concepto de daños eléctricos. El concepto de avería de maquinaria está garantizada en 0 euros. Para que haya subrogación no es suficiente que se haya pagado una indemnización, sino que este pago debe estar previsto respecto a un riesgo garantizado en un póliza concreta.

Hay falta de legitimación activa, pues no reconoce el documento de abono que no acredita que el pago se ha realizado realmente.

Falta de legitimación pasiva, en el sentido de que la demandad no suministra electricidad en C/ Dolores Barranco. La relación la tiene el demandante con la comercializadora, la entidad que emite la factura y vende la electricidad al asegurado. Es un supuesto de responsabilidad extracontractual, pues la relación contractual es con la comercializadora, no con la distribuidora (entidad demandada) y por tanto el plazo de prescripción es de un año. La carta de 7 de febrero de 2014 es la única que interrumpe la prescripción, se habría iniciado una nuevo plazo de prescripción, en la fecha de presentación de la demanda la acción estaría prescrita.

En cuanto a los hechos reconoce que hubo la avería y que pudo producir los daños. Impugnan los daños pues hay un daño en el compresor. Que se descubre 5 meses después del siniestro, por lo que la única cantidad a indemnizar sería la de 3.491 euros.

SEGUNDO

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