AAP Murcia 606/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2017:696A
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución606/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00606/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0427936

RT APELACION AUTOS 0000397 /2017

Delito/falta: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Recurrente: Lidia

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALVARADO PEREZ

Recurrido: Ruth, Doroteo, Alejandra, Diana, Gustavo, Leticia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO,

Abogado/a: D/Dª TERESA GARCIA CALVO, TERESA GARCIA CALVO, TERESA GARCIA CALVO, TERESA GARCIA CALVO, TERESA GARCIA CALVO, TERESA GARCIA CALVO,

Ilmos . Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)

Magistrados

AUTO Nº 606 /2017

En la ciudad de Murcia a 29 de junio de 2017.

HECHO S
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por denuncia formulada por doña Lidia, médico anestesista del Hospital Morales Meseguer de Murcia, por supuestos delitos de acoso en el ámbito laboral y delito de revelación de secretos, siendo denunciados, en un primer momento, la jefa de servicio de anestesia del hospital Reina Sofía, Dra. doña Ruth, la jefa de servicio de prevención de riesgos laborales del hospital citado, Dra. doña Penélope, la directora médica del hospital citado, Dra. doña Casilda, el subdirector médico del hospital Reina Sofía, Dr. don Gustavo, el director gerente del área VII de Salud don Doroteo y la Dra. doña Leticia, médico del servicio de prevención de riesgos laborales del hospital Reina Sofía.

Siend o desistida la acción penal tras proceso de mediación ante la UMIM respecto de don Gustavo, doña Leticia, y doña Penélope .

SEGUNDO

Por auto de fecha 3 de marzo de 2016 el instructor decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, lo que es recurrido en reforma y subsidiaria apelación, confirmándose por nuevo auto de fecha 13 de febrero de 2017.

Dando trámite a la apelación subsidiaria, tras las nuevas alegaciones de la apelante, y la oposición de los apelados Ministerio Fiscal, doña Ruth, don Doroteo, y doña Alejandra, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo con el n° 397/17 señalándose el día de hoy para su deliberación y votación.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO: En el examen del presente recurso se ha de tener en cuenta, como cuestión previa, que tras formalizar el mismo la denunciante desistió de la acción penal, así como del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la misma contra el auto de sobreseimiento provisional, respecto de don Gustavo

, doña Leticia, y doña Penélope, según consta en el proceso de mediación ante la UMIM con número de expediente 166/2015, convenientemente unido a los folios 326 y ss de la causa, por lo que respecto de dichos investigados el sobreseimiento, que el Ministerio Fiscal interesa se mantenga, debe considerarse firme.

SEGUN DO: Volviendo al inicio de la causa esta vino motivada por la denuncia interpuesta por Lidia, en fecha 22 de julio de 2015, en la que explicaba determinados hechos que, a su entender, dotaban de contenido los tipos penales de acosos en el ámbito laboral y delito de revelación de secretos.

De forma extensa argumentaba la denunciante, en relación a los investigados contra los que se mantiene la acción penal, hechos que en síntesis consistían en haberle retirado progresivamente la confianza y el encargo de trabajos, estudios y negado la asistencia a congresos de su especialidad por parte de la jefa de servicio de anestesia, la doctora Ruth .

Relat aba en dicha denuncia que en el mes de julio de 2006 se incorporó al servicio de anestesia del hospital Reina Sofía en comisión de servicios procedente del hospital Morales Meseguer, aprobando su solicitud la jefa de servicio de anestesia del citado hospital, la hoy denunciada Ruth, actitud de la citada que fue amparada y consentida por el director gerente del Área de Salud VII.

Expli ca que ya en el año 2010 sufrió trastorno por ansiedad de origen laboral, por un incidente con un paciente, y, a partir de finales de 2011, la doctora referida, Ruth, comenzó a relegar a Lidia, sin ninguna explicación, de todos los proyectos profesionales que venía desarrollando en el hospital Reina Sofía, a la vez que dejó de concederle los permisos para acudir a los congresos y cursos de su especialidad, lo que fue provocando en la denunciante una situación de estrés laboral que se fue incrementando con el tiempo.

Dicha situación de entorno hostil, afirma la denunciante, se agrava en el mes de abril de 2013, convirtiéndose en constante y transformándose en acoso laboral.

Relata que tras negarle la doctora Ruth el permiso para acudir a los congresos médicos, a partir del 26-06-13 empiezan a intervenir, por requerimiento de la denunciante, la dirección médica del hospital (siendo directora médica, Casilda ) y el servicio de prevención de riesgos laborales del referido hospital, los que, sin embargo, no activaron el «protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado», bajo la excusa de que aún no existía regulado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, denunciando ante la inspección de trabajo y seguridad Social la total ausencia de adopción de medidas de prevención de riesgos laborales frente al acoso laboral que entendía estaba sufriendo y las graves consecuencias que ello me había provocado.

Continúa relatando los avatares que siguieron a las denuncias formuladas, censurando que con fecha 17-10-13 la dirección médica se pusiera en contacto con la doctora Ruth para informarle del contenido de su queja, instando a dicha doctora a que se reuniera con la denunciante «aclarar las quejas existentes en el mismo», cuando dicha forma de actuar es algo que prohíbe expresamente el protocolo frente al acoso laboral.

En relación al delito de revelación de secretos afirmaba que tanto la doctora Ruth, como jefa de servicio de anestesia, como la dirección médica divulgaron datos del estado de salud de la denunciante sin su consentimiento, siendo muchos de ellos falsos. Incluso la dirección médica procedió a incoarle a la denunciante un expediente de averiguación de causas para determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria, que meses más tarde sería archivado, al no apreciarse la existencia de infracción disciplinaria.

Con todo ello el estado mental de la denunciante fue empeorando, provocando una adaptación del puesto de trabajo con asignación de trabajos propios de su categoría médica que no representaran un riesgo potencial para los pacientes, el servicio, ni para ella, hasta que no se pueda verificar su estado de salud emocional, y se verificara su aptitud laboral.

Tras sufrir nueva baja laboral por cuadro ansioso-depresivo asociado a situación conflictiva en el entorno laboral con el diagnóstico de «neurosis depresión», con una duración probable de 2 meses, el día 3 de enero de 2014, se incorpora a su puesto de trabajo en el servicio de anestesia. Pese a que el servicio de prevención de riesgos laborales, y el especialista en psiquiatría Dr. Rogelio recomendadan la adaptación del puesto de trabajo de Lidia, la doctora Ruth, como jefa de servicio de anestesia ordenó que no desempeñara ningún trabajo en el servicio de anestesia.

Tras requerir a Lidia para que aportase un informe del psiquiatra en la que se le tuviera por «apta sin limitaciones», y conseguirlo en tal sentido (en fecha 15 de enero de 2014) la jefa de servicio indicada siguió negándose a asignarle ningún tipo de tarea, manteniéndola en su despacho del hospital.

Tras comunicar al gerente del Hospital que la jefa de servicio no le asignaba ninguna tarea pese a estar apta para el trabajo ya sin ninguna limitación, le comunicaron que dicha doctora había solicitado el cese de la comisión de servicios de la denunciante a la Gerencia del Área de salud VII, la que propuso a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de la Salud, la revocación de dicha comisión con efectos del 1 de febrero de 2014.

Hasta que se hizo efectivo el cese, relata la denunciante, la doctora Ruth la volvió a dejar sin ocupación efectiva, permaneciendo sentada en su despacho el resto de días que estuvo en el hospital Reina Sofía.

Termina explicando que en la actualidad, y tras incorporarse a su plaza de médico anestesista en el hospital Morales Meseguer, sigue en tratamiento médico por psiquiatra y psicoterápico por psicólogo por secuelas de acoso laboral, lo que acredita con informe de fecha 14 de julio de 2015 del psiquiatra doctor Abilio que la ha diagnosticado de trastorno adaptativo ansioso-depresivo relacionada con su situación conflictiva laboral, y, tras referir la doctrina jurisprudencia y legal aplicable a los tipos penales de acoso laboral y revelación de secretos, y especificar la participación que en cada uno de ellos tenían los denunciadnos, concluye interesando la incoación de diligencias previas.

TERCE RO: El juzgado dictó un primer auto de sobreseimiento sin motivar que, recurrido en reforma, es extensamente complementado por nuevo auto en el que, tras referir a su vez la doctrina jurisprudencial articulada en relación con los tipos penales objeto de denuncia, y a la vista de lo instruido, justifica el sobreseimiento al entender que, en el caso, no hay conducta típica.

Comenzando por analizar la actuación de la doctora jefa del servicio de anestesia, Ruth en relación con el delito de revelación de secretos, argumenta el auto que el art 197 del CP exige actos de apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo u otros documentos o efectos personales realizados de...

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