SAP Huelva 212/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2017:462
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº5/2017

Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado

(D. Previas nº328/2011)

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado, seguida por el procedimiento abreviado por delito de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Luis Pablo, con D. N.I. NUM000, nacido el NUM001 -58, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. González Bruzo y representado por el Procurador Sr. Díaz Ramírez; Bibiana, con N.I.E. NUM002, nacida el NUM003 -80, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado Sra. Ginel Calderón y representada por el Procurador Sr. Diaz Ramírez, y contra Belarmino, con D. N.I. NUM004, nacido el NUM005 -47, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Mesa Garrochena y representado por el Procurador Sra. Cabot Cienfuegos. Es parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular Guadalupe representada por el Procurador Sr. Ordóñez Soto bajo la dirección del Letrado Sr. Porras Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Luis Pablo y Bibiana, y la acusación particular contra los dos anteriores y Belarmino .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la vista oral el día 21 de junio de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.1º del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autor los acusados Luis Pablo y Bibiana, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. Los acusado indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Guadalupe en 47.200 € más intereses legales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1 º, 4 y 6, un delito de estafa del artículo 251.2, un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 y un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, todos del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros por el primer delito, 3 años de prisión por el segundo delito, 2 años de prisión por el tercer delito y 1 año de prisión por el cuarto delito. Costas. El acusado indemnizará a Gustavo en la cantidad de once mil ochocientos euros, y subsidiariamente el capital pendiente de amortizar hasta la liquidación del préstamo de financiación suscrito con la entidad SANTANDER CONSUMER EFC, SA sobre el vehículo WLKSWAGEN CRAFTER matrícula ....-GQM y subsidiariamente la entrega del vehículo.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en el Convenio Regulador de fecha 7 de junio de 2001 -judicialmente aprobado por sentencia de fecha 25 de julio de 2001 -, el acusado Luis Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa Guadalupe, acordaban respecto del inmueble sito en la CALLE000 de Almonte, que la planta NUM006 quedaría de propiedad exclusiva del esposo, y ambos cónyuges se obligaban a donar el piso situado en dicho inmueble a favor de las dos hijas del matrimonio con reserva del usufructo vitalicio a favor de la aquí denunciante. Si bien en dicho convenio se establecía que dicho inmueble era propiedad de ambos cónyuges en calidad de ganancial, en realidad el mismo pertenecía privativamente al Sr. Luis Pablo por herencia de sus padres.

En el año 2009 para dar cumplimiento al convenio el acusado se puso en contacto con un letrado con el que acudió a la notaría de Almonte, donde tras hablar con el también acusado Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, oficial de dicha notaría y con el notario, se otorgaron las escrituras que se consideraron necesarias para dar cumplimiento a lo determinado en el citado Convenio Regulador. A este fin se otorgaron las siguientes escrituras: - escritura de manifestación y aceptación de Herencia de fecha 15 de enero de 2009 por Luis Pablo, - escritura de fecha 15 de enero de 2009 por la que aportaba a la sociedad de gananciales constituida con su esposa en aquella fecha, la acusada Bibiana, el inmueble de su propiedad sito en la CALLE000 de Almonte, -escritura de fecha 15 de enero de 2009 de división en régimen de propiedad horizontal del citado inmueble. Y en fecha 27 de mayo de 2010 requirió a Guadalupe y a sus hijas mediante conducto notarial para que se personaran en la notaría para otorgar la escritura pública de donación de la planta alta de la vivienda sita en la CALLE000 de Almonte, para dar cumplimiento a lo convenido en el convenio regulador de fecha 7 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el análisis de la prueba practicada el Tribunal estima que procede el dictado de una sentencia absolutoria para los tres acusados, tanto por el delito...

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