AAP Barcelona 281/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:5617A
Número de Recurso1129/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución281/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 281/2017

Barcelona,26 de junio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María Dolores Viñas Maestre

Ana Mª García Esquius

Rollo n.:1129/2016

Pieza separada de medidas cautelares coetáneas n.: 223/2015 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 58 de Barcelona

Objeto del recurso: licencia judicial para querellarse

Motivo del recurso: infracción de los art. 18 y 24 de la Constitución Española Apelante: Reyes

Abogado: J. L. Piñana Villegas

Procuradora: L. Moreno Rueda

Apelado: Alberto

Abogado: J. J. Antequera Mouriz

Procurador: J. Ribo Cladellas

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de enero de 2015 la Sra. Reyes presentó contestación a la demanda en la que solicitaba por otrosí la licencia a que se refiere el art. 215.2 del Código penal . Afirma que los términos del escrito de demanda que transcribe constituyen injurias y calumnias.

    El Ministerio Fiscal se opone a otorgar licencia.

    El Sr. Alberto contesta y alega que se le intenta amedrentar y que no ha tenido intención de injuriar o calumniar.

    El Auto recurrido, de fecha 17 de noviembre de 2015 no aprecia desproporción, arbitrariedad o ausencia de ratio en las declaraciones y entiende prematuro analizar la eventual falsedad de las imputaciones y por ello acuerda denegar la solicitud de licencia judicial para interponer en nombre de la demandada Dª Reyes, querella por injurias y calumnias por alegaciones contenidas en el escrito de demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Reyes argumenta que el contenido de la contestación a la demanda es delictivo y critica la actitud del hijo de la demandada.

    Se opone el apelado y da cuenta de nuevo de las supuestas conductas inadecuadas de los demandantes.

    El Ministerio Fiscal también se opone y pide la confirmación de la resolución.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 1 de diciembre de 2016. No se ha admitido prueba y se ha señalado para votación y fallo el día 13 de junio de 2017. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EL MARCO NORMATIVO

El art. 215.2 del Código penal establece que "[n]adie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido."

El precepto atañe a la libertad de defensa y de expresión y, por otro lado, constituye una limitación al principio de libre acceso a la tutela judicial efectiva, en su faceta de acceso libre a la jurisdicción ( art. 24 CE ).

Desde la primera perspectiva, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido siempre favorable a permitir que los abogados puedan ejercer su función con libertad y repetidamente ha sancionado a los Estados que lo impedían, imponiendo sanciones, por no considerarlas restricciones proporcionadas en una sociedad democrática ( STEDH de 12 de enero de 2016, asunto Rodríguez Ravelo ), STEDH 15 de diciembre de 2015, asunto Kyprianou, STED 21 de marzo de 2002, caso Nikula ), con base en que el art. 10 del Convenio, además de la sustancia de las ideas y las informaciones expresadas,...

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