AAP Pontevedra 469/2017, 19 de Junio de 2017
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2017:1609A |
Número de Recurso | 191/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 469/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00469/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132
Equipo/usuario: MG
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2014 0003694
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000191 /2017 (137)-S
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000968 /2016 RECURRENTE: Ruth
Procuradora: PATRICIA CONDE ABUIN
Abogada: MAGDALENA GARCIA FERNANDEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Iván
Procurador/a:
Abogado: FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO
AUTO Nº 469/2017 ============================================================== ILMAS. SRAS.:
Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN ==============================================================
En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, se dictó auto con fecha 23 de enero de 2017, cuya Parte Dispositiva determina Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones .
Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Ruth, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, en el que tuvieron entrada el 22 de febrero.
Frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, se alza la denunciante/perjudicada, - Ruth -, y con invocación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por el cierre precipitado de la instrucción y existencia de indicios de, cuando menos, un delito leve del Art. 173.4 del Código Penal, interesa la revocación de la resolución recurrida y, con devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, se dicte auto de transformación en Procedimiento Abreviado.
Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el investigado.
El recurso no puede prosperar.
Es doctrina consagrada (entre otras, SSTC de 16 de noviembre de 1989 o 176/2006 de 5 de junio de 2006 ) la que establece que, la decisión de archivo, por estimar los órganos judiciales que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito, no puede considerarse en sí misma contraria a la tutela judicial efectiva. En este sentido, es criterio consolidado en la jurisprudencia constitucional que quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del invocado Art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de...
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