AAP Pontevedra 469/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2017:1609A
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución469/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00469/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: MG

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2014 0003694

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000191 /2017 (137)-S

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000968 /2016 RECURRENTE: Ruth

Procuradora: PATRICIA CONDE ABUIN

Abogada: MAGDALENA GARCIA FERNANDEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Iván

Procurador/a:

Abogado: FRANCISCO JAVIER FUENTES CASTRO

AUTO Nº 469/2017 ============================================================== ILMAS. SRAS.:

Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN ==============================================================

En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados, se dictó auto con fecha 23 de enero de 2017, cuya Parte Dispositiva determina Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Ruth, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, en el que tuvieron entrada el 22 de febrero.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, se alza la denunciante/perjudicada, - Ruth -, y con invocación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por el cierre precipitado de la instrucción y existencia de indicios de, cuando menos, un delito leve del Art. 173.4 del Código Penal, interesa la revocación de la resolución recurrida y, con devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción, se dicte auto de transformación en Procedimiento Abreviado.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el investigado.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Es doctrina consagrada (entre otras, SSTC de 16 de noviembre de 1989 o 176/2006 de 5 de junio de 2006 ) la que establece que, la decisión de archivo, por estimar los órganos judiciales que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito, no puede considerarse en sí misma contraria a la tutela judicial efectiva. En este sentido, es criterio consolidado en la jurisprudencia constitucional que quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del invocado Art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de...

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