SAP Alicante, 6 de Julio de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:1832
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 25-A-2017

SENTENCIA NÚM. 256

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 155 /2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante C.P. EDIFICIO000, representada por el Procurador D. Antonio Lloret Espí y dirigida por el Letrado

D. Ramón Bello Serrano. Y como apelada los demandados Dª Natalia y D. Juan Francisco, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y asistido del Letrado D. Andrés Laporta Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el número 155 / 2015, se dictó Sentencia N.º 235/2016 con fecha 29-7-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra Natalia y Juan Francisco, condenando en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación número 25-A-2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 4-7-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Edificio Centro, en ejercicio de acción reivindicatoria, por entender que D. Juan Francisco y Dña. Natalia se han apropiado de diversas superficies comunitarias, solicitando el cese de la

utilización privativa, formula recurso la mencionada Comunidad por considerar que concurre infracción de preceptos jurídicos sustantivos, errónea valoración de la prueba y falta de valoración de la prueba, en cuanto a la superficie de vestíbulo reclamada (0,85 metros), entendiendo que el juzgador de instancia confunde el vestíbulo privativo de la vivienda con la parte invadida del vestíbulo común o rellano comunitario y que lo que se solicita respecto de las terrazas y cubiertas es su reposición al estado original, siendo pertinente la acción reivindicatoria por cuanto no se está haciendo un mero uso y disfrute, sino la apropiación de las mismas

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada, se ha de distinguir la distinta naturaleza de las acciones que se pueden plantear por una Comunidad de Propietarios dividida en Propiedad Horizontal, para la reclamación de los elementos comunes, puesto que de dicha distinción dependerá el acierto o no de la elección en el presente caso, de la acción reivindicatoria. Así, se ha de diferenciar:

Si se reclama un elemento común, de uso comunitario, estaremos ante una acción de naturaleza real, siendo posible, por lo tanto, a utilización de la acción reivindicatoria: éste sería el caso, como bien dice la sentencia de instancia, de la reclamación referida a vestíbulo.

Si se reclama un elemento común, de uso privativo, estaríamos ante una acción personal, basada en la alteración inconsentida de dichos elementos comunes, según la Ley de Propiedad Horizontal, para la que resulta inapropiada dicha acción reivindicatoria, como es el caso, en este supuesto, de las terrazas, elemento común de uso privativo, puesto que ciertamente, no cabe para dicho supuesto, la petición derivada del ejercicio de la acción reivindicatoria, de restitución de la posesión.

En este sentido, es ilustrativa la Sentencia de la AP de Madrid, de 7 de octubre de 2013, que analiza dicha cuestión al hilo del plazo prescriptivo de cada tipo de pretensión:

"El Juzgado de instancia, como bien señala la apelante, interpreta equivocadamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que se remite entendiendo que, en todos los supuestos de ejercicio de una acción que tenga por objeto el reintegro de un elemento común, el plazo de prescripción es el de 15 años, ya que se trata de una acción personal y no real; en efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Febrero de 2012 que se cita por la Juzgadora de instancia dice concretamente en uno de sus fundamentos:

"A) Tal y como se declara, entre otras, en la sentencia de esta Sala citada por la parte recurrente en apoyo del interés casacional que sostiene su recurso, tienen una naturaleza real las acciones ejercitadas en el ámbito de la propiedad horizontal que se dirigen a obtener el reintegro de espacios comunes de titularidad comunitaria que son o han sido ocupados por algún copropietario. Se trata de acciones reivindicatorias tendentes a recuperar el dominio de un concreto espacio, que teniendo naturaleza común, ha sido objeto de apropiación por parte de un copropietario" .

Asimismo, la Sentencia del mismo Alto Tribunal de 11 de Noviembre de 2002 señala:

........olvida el Tribunal de instancia que la acción ejercitada, dirigida a obtener el reintegro del espacio ocupado

a la titularidad de la Comunidad de Propietarios, como elemento común, es una acción de carácter real, a la que son aplicables los arts. 1959 y 1963 del Código Civil

En virtud de dicha doctrina jurisprudencial, el plazo de prescripción de una acción que pretenda el reintegro de un bien inmueble o de un elemento común, dirigida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR