AAP Córdoba 296/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2017:581A
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20160011333

Recurso de Apelacion Civil 215/2017 - RR

Autos de: Pieza de Oposición a Ejecución 939.01/16

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

A U T O núm. 296/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 12 de diciembre de 2016, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por REVOCOS ANDALUCES, S.L.., representada por el Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Néstor Rodrigo Muñoz, siendo parte apelada BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Ramiro Gómez, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª Lorena Jabonero Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, el día 12 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice:

" SE DESESTIMA, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr. AGUAYO CORRALIZA, en nombre y representación de ROVOCOS ANDALUCES, S.L., D. Íñigo y Dª Gracia, a la ejecución

despachada a instancia del Procurador SRA. RAMIRO GÓMEZ, en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM, S.A., declarando procedente que en los términos indicados en el auto de 29 de julio de 2016.

Cada parte pagará las costas del incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de REVOCOS ANDALUCES, S.L., que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 23 de junio de 2017.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución anterior que desestimaba la oposición a la presente ejecución, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada alegando infracción de la normativa y jurisprudencia que entendía correspondiente, reiterando sus alegatos en el escrito de oposición sobre pluspetición considerando el carácter abusivo de las clausulas del titulo que refieren un interés de demora del 20%, que debiera moderarse como cláusula penal, o anularse por abusiva por contradictoria con la normativa de tutela de los consumidores o del crédito al consumo, sin imposibilidad de integración. Y subsidiariamente y en aplicación de las normas de la Ley de condiciones generales, de no ser considerado consumidor, al basarse la ejecución en una cláusula abusiva.

Por la defensa de la parte apelada ejecutante se formuló empresa oposición los términos de su escrito de autos interesando la confirmación de la resolución recurrida y rechazando la pluspetición pretendida de contrario y así también la nulidad alegada.

SEGUNDO

Se advierte en el caso, dado lo anterior que se viene a refundir por el recurrente, en un mismo motivo, las causas de oposición del art. 557.1.3 ª y 7ª LEC, confundiendo por ello su contenido.

En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se recoge la pluspetición como una excepción que puede proponer el deudor o ejecutado en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, en el artículo 557, número 1, 3 º. En este caso, si quien está ejecutando un título no judicial reclama más de lo debido, el deudor puede oponerse parcialmente a la procedencia de la reclamación de deuda que soporta, alegando la pluspetición antedicha, es decir, que la...

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