SAP Valladolid 280/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2017:925
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00280/2017

N30090

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

MGG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0008717

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000515 /2016

Recurrente: Lina, Rogelio

Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado: PABLO GARCIA TEJERINA, PABLO GARCIA TEJERINA

Recurrido: Jesús Carlos

Procurador: CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Abogado: JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ

S E N T E N C I A nº 280/17

Ilmo Magistrado-Juez Sr:

JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 515/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 62/2017, en los que aparece como parte DEMANDANDA-APELANTE : Dª Lina y D. Rogelio, representados por el Procurador de los tribunales,

D. IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ, asistido por el Abogado D. PABLO GARCIA TEJERINA, y como parte DEMANDANTE-APELADA : D. Jesús Carlos, representado por el Procurador de los tribunales D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA, asistido por el Abogado D. JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ JESUS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 15.11.16 . La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jesús Carlos, representado por el Procurador DON CARLOS SASTRE MATILLA, contra DON Rogelio y DOÑA Lina, representados por el Procurador DON ÍÑIGO LLANOS GONZÁLEZ, se condena a la parte demandada a abonar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (3.443,96 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado designado el día 5 de julio de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos, por la representación procesal de D. Rogelio y Dª Lina, la Resolución, Sentencia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid de fecha de 15-11-16, que estima parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Carlos, por reclamación de cantidad 4.328,17 €, por realización de exceso de obras y mejoras que fueran contratadas por los demandados, frente a la que se objetaba, como oposición, la existencia de determinados créditos frente a esa parte actora por consecuencia de mismas obras, hasta arrojar, incluso, un saldo favorable a los mismos de 5.895,28, caso de penalización por mora (5.060 €) obras no ejecutadas, (2.736,61 €), sumas abonadas por los demandados (575 €) y obras no ejecutadas o suministradas por los demandados (1.908,46€), que como créditos compensables, debería producir el efecto de la desestimación total de la demanda, lo que es rechazado por la Sentencia impugnada, para estimar como deuda a cargo de los demandados en la suma final de 3.443,96 €, con sus intereses legales.

SEGUNDO

Efectivamente, se suscita en autos el debate sobre el tratamiento legal a seguir frente a la oposición planteada por los demandados como motivo principal para sostener la desestimación dela demanda, el denominado crédito compensable, producido en los casos en que, a su vez, se articulan reclamaciones, débitos de los demandados frente al demandante, que producirían el efecto de neutralizar su reclamación, incluso arrojar un saldo ahora deudor para con el propio demandante. Frente a lo cual resulta que el tratamiento jurisprudencial ha ido evolucionando, fundamentalmente tras la entra en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, en su art. 408. El legislador con la LEC 2000 ha introducido una novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de compensación, para impedir que su alegación vía excepción pudiera provocar indefensión en el actor, que, hasta ahora, carecía de trámite y fija plazo...

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