SAP Zaragoza 248/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2017:1363
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00248/2017

R.18/17

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

Dª María Jesús Sánchez Cano

En la Ciudad de Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 560/14, de que dimana el presente Rollo de apelación número 18/17, en el que han sido partes, apelante, la demandante D. Marcelino, representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, y también apelante la apelada, Dª Tarsila, representada por la Procuradora Dª BLANCA MARÍA ANDRÉS ALAMÁN, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Sánchez Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA, en representación de D. Marcelino, contra Dª Tarsila, representada por la procuradora Dª BLANCA Mª ANDRÉS ALAMÁN, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales al actor.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron ambas partes, sendos recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 12 de enero de 2017,dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 28 de abril de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Ángulo Sainz de Varanda, en la representación acreditada de D. Marcelino, en la cual se insta demanda de Juicio Ordinario, solicitando:

  1. Se declare el mejor derecho de D. Marcelino, para sí y sus hijos y descendientes habidos en constante y legítimo matrimonio, a llamarse y titularse Marqués de DIRECCION000, y

  2. Se declare el derecho de D. Marcelino, si la legislación ordinaria lo permite, y para estar en consonancia con la exigencia de la ley de creación del Título de Marqués de DIRECCION000 y de sus disposiciones de desarrollo, a llevar como primero de los suyos el apellido unido con el de Calixto, y Subsidiaria o alternativamente, respecto de lo anterior, declare:

Uno.-La vacancia o caducidad definitiva del Título de Marqués de DIRECCION000, por haberse producido el fallecimiento del Segundo Marqués de DIRECCION000, D. Luis Andrés, sin hijos y descendientes habidos en constante y legítimo matrimonio, como para su sucesión exigía el propio Título de creación de la merced de 13 de marzo de 1865, y

Dos.- En consecuencia, que se declare la nulidad del otorgamiento de cartas de sucesión en el Marquesado de DIRECCION000 de fechas 19 de julio de 1982 a favor de D. Pedro Francisco y 5 de abril de 2011 a favor de Dª Tarsila .

Con imposición a la demandada de las costas procesales.

En su contestación a la demanda, la parte demandada, Dª Tarsila, representada por la Procuradora Sra. Andrés Alamán, interesa la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante por temeridad y mala fe.

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en su totalidad, se alza la parte demandada,Dª Tarsila, formulando recurso de apelación, que, en síntesis, se fundamenta en la impugnación de los pronunciamientos recogidos en el Fundamento Jurídico Segundo de la resolución apelada, en cuanto atribuyen la paternidad de Dª Lourdes a D. Calixto . Sobre este particular, la parte recurrente considera que se ha producido una manifiesta y frontal infracción del art.283 LEC, habida cuenta que para acreditar el mejor derecho genealógico del demandante frente a la demandada era absolutamente innecesaria la prueba de ADN del supuesto cadáver de Dª Lourdes, y por ello, esta prueba resultaba impertinente al amparo del precepto invocado.

Del mismo modo, la recurrente alega error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia, con infracción del art.217 LEC, dado que no se ha acreditado la paternidad que se afirma en la sentencia apelada, y del art.348 LEC, en cuanto no se valora la pericial con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Por todo ello, solicita la parte recurrente se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando y dejando sin efecto alguno solamente cuantas referencias y afirmaciones se hacen en la resolución apelada la atribución a D. Calixto, I Marqués de DIRECCION000, de la paternidad de Dª Lourdes .

A dicho recurso se opuso la parte contraria, D. Marcelino, interesando la desestimación del recurso de apelación planteado de contrario, con imposición de costas a la recurrente.

Asimismo, frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en su totalidad, se alza la parte demandante, D. Marcelino, formulando recurso de apelación, que, en síntesis, se fundamenta en la impugnación de los siguientes pronunciamientos de la resolución recurrida:

  1. -Antecedente de Hecho Primero, en tanto que une, sin distinguirlos y hacer objeto diferenciado de pronunciamiento respecto a las dos peticiones subsidiarias o alternativas que se hacían valer en la demanda

  2. -Antecedente de Hecho Segundo, cuando dice "Una vez practicadas las pruebas"

  3. -Fundamento Jurídico Primero, dado que da un tratamiento uniforme a las dos peticiones subsidiarias o alternativas formuladas en la demanda

  4. -Fundamento Jurídico Segundo, sobre la base de que o se aplica el art.741 Cc y mencionar los arts.120.1 y 123 Cc, además de otras alegaciones relativas a la valoración de la prueba.

  5. -Fundamento Jurídico Tercero, en el cual se reitera que se ha tenido en cuenta en una única pretensión la vacancia/caducidad del Título del Marqués de DIRECCION000 y la declaración de nulidad de las órdenes de sucesión de los Tarsila Pedro Francisco en los años 1982 y 2011, que en la demanda se conformaban en dos aparatados distintos, numerados separadamente

  6. -Fundamento Jurídico Cuarto, relativo a la imposición de costas

  7. -Fallo

Por todo ello, la parte apelante solicita la nulidad de la sentencia apelada y se dicte otra en los términos interesados en el suplico de la demanda

SEGUNDO

En definitiva, siendo dos los recursos de apelación formulados, las cuestiones litigiosas que debe resolver la Sala se centran, por un lado, en si procede dejar sin efecto las referencias que se hacen en la resolución apelada respecto a la atribución a D. Calixto, I Marqués de DIRECCION000, de la paternidad de Dª Lourdes . Y por otro, hay que dilucidar si es posible declarar el mejor derecho de D. Marcelino, para sí y sus hijos y descendientes habidos en constante y legítimo matrimonio, a llamarse y titularse Marqués de DIRECCION000, y si tiene derecho a llevar como primero de los suyos el apellido unido con el de Calixto . Del mismo modo y con carácter subsidiario o alternativo, este Tribunal ha de determinar si es posible declarar la vacancia o caducidad definitiva del Título de Marqués de DIRECCION000 y la nulidad del otorgamiento de cartas de sucesión en el Marquesado de DIRECCION000 de fechas 19 de julio de 1982 a favor de D. Pedro Francisco y 5 de abril de 2011 a favor de Dª Tarsila .

TERCERO

Habiéndose fijado el objeto de la litis y los motivos de impugnación, corresponde analizar el recurso interpuesto por la parte demandada, Dª Tarsila, en el cual se impugna el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia de instancia, argumentando que se ha producido una manifiesta infracción del art.283 LEC, al acordar la Juez de instancia la prueba de extracción de ADN del supuesto cadáver de Dª Lourdes, dado que dicha prueba resultaba innecesaria e impertinente.

Vistas las alegaciones de la parte recurrente y tras examinar la prueba obrante en autos, este Tribunal ha de concluir que, en efecto, de ningún modo resultaba necesaria la práctica de la prueba de extracción de ADN de la bisabuela de la apelante ni tampoco cotejarla con el ADN del I Marqués, toda vez que el hecho de que Dª Lourdes sea o no hija extramatrimonial de aquél no resulta trascendente para el sentido del fallo, toda vez que ninguna influencia favorable puede tener, a juicio de la Sala, en la resolución de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda y en particular, respecto a la relativa al mejor derecho del demandante a ostentar el título de Marqués de DIRECCION000 . Así se infiere de la documentación obrante en autos y más en concreto, del R.D. 25 Noviembre 1864, de concesión del Marquesado de DIRECCION000 a D. Calixto y del Testamento del Primer Marqués, de 10 Octubre 1879, habida cuenta que el Título de Creación de la Merced concedía la facultad al I Marqués y por una sola vez, de designar sucesor, al cual sucederían sus hijos y descendientes habidos en constante y legítimo matrimonio. A lo que se suma que el I Marqués de DIRECCION000 designó como sucesor a su ahijado, D. Luis Andrés, haciendo constar que Dª Lourdes era hermana del anterior. Ténganse en cuenta que, actualmente, el orden de suceder en todas las dignidades es el establecido...

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