SAP Soria 63/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2017:141
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00063/2017

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42043 41 2 2016 0100236

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2017

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Isidro

Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado/a: D/Dª JOSE PEDRO GOMEZ COBO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 63/17

Tribunal.

Magistrados,

D. José Luís Rodríguez Greciano (Presidente)

Dña. Mª Belén Pérez Flecha Díaz

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

En SORIA, a 18 de julio de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el letrado Sr. Gómez Cobo, contra la Sentencia de fecha 03/05/17 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº 42/17 seguido por supuesto delito de imprudencia grave con resultado de lesiones.

Ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 10 de junio 2016, se instruyó atestado por la Guardia Civil en relación con un supuesto delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, siendo remitido al Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, el cual acordó el inicio de diligencias previas y la práctica de diligencias de prueba, procediéndose a la instrucción de la causa, y finalizando con auto de fecha de 20 de enero de 2017, en que se acordaba la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, llevándose a cabo la calificación de las partes.

SEGUNDO

Una vez remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Soria, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de abril 2017, dictándose ésta en fecha de 3 de mayo de 2017, en cuyos hechos probados figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que sobre las 19,15 horas del día 10 de junio de 2016, Isidro conducía el vehículo de su propiedad marca Mitssubischi Montero, matrícula de RO-....-H, asegurado con la cía Mapfre, en el punto kilométrico 213,850 de la carretera N-122, dentro del casco urbano de la localidad del Burgo de Osma, cuando al llegar a la altura del paso de peatones situado en la confluencia de la calle Álvarez de Castro y la Avda Juan Carlos Primero, debidamente señalizado vertical y horizontalmente, Isidro, sin observar la debida diligencia y con total desatención a las circunstancias de la circulación no se apercibió de que el peatón Severiano de 91 años de edad, cruzaba la calle por el referido paso de peatones, atropellándole. A consecuencia de estos hechos, D. Severiano sufrió fractura subcapital del fémur derecho, por lo que requirió tratamiento médico-quirúrgico consistente en reducción cerrada de la fractura y fijación interna, colocándole prótesis total bipolar. Tardó en sanar 384 días, de los cuales 56 días en estancia hospitalaria, 146 de impedimento total para sus ocupaciones habituales, y 146 días sin impedimento, quedándose secuelas valoradas en 25 puntos y perjuicio estético moderado valorado en 9 puntos. Habiendo sido indemnizado por la cía aseguradora, no reclamando. Isidro es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

TERCERO

En la sentencia se condenaba a Isidro como autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 152.1.1 del CP, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago a la pena sustitutoria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores y al pago de las costas de este procedimiento.

CUARTO

Se interpuso recurso de Apelación por la defensa, impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, a fin que procediera a resolver el recurso, designándose Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, fijando el día de hoy para deliberación, votación y fallo, y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

HECHOS PROBADOS.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de Apelación se solicitaba la revocación de la sentencia, y consiguiente absolución del acusado, en base a dos razones fundamentales.

En primer lugar, que no existe prueba alguna que el conductor fuera desatento, y que los hechos probados fijados en la sentencia carecen de virtualidad, pues nada se ha demostrado en el acto de juicio al respecto.

En segundo lugar, que la colisión se produjo cuando el peatón ya estaba pasando el paso de peatones, que se golpeó con el espejo retrovisor derecho del vehículo, no existiendo imprudencia alguna por parte del conductor. No habiendo llevado a cabo infracción alguna del Reglamento General de la circulación. Y en caso de existir alguna imprudencia, no sería grave, por lo que habiendo sido indemnizado el perjudicado, y renunciado a cualquier tipo de acción, procedería la absolución del acusado.

En relación con lo verdaderamente sucedido, conviene tener en cuenta la doctrina reiterada mantenida por el TS, en orden a la capacidad que existe para que una declaración, de una única persona, víctima de un hecho punible, pueda configurar prueba suficiente a los efectos de enervar el principio constitucional de inocencia.

Tal como resulta determinado por el Tribunal Supremo, en sentencias entre otras de 23 de marzo del 2010, recurso de casación 2043/09, la declaración de la víctima de un hecho punible es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrable dentro de

la prueba testifical, su valoración corresponde al Tribunal de Instancia que con creencia en los principios que rigen la realización del juicio y la práctica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre los hechos percibidos sensorialmente. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de Instancia forma su convicción, no solo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea a una declaración y que la hace creíble o no, para formar una convicción judicial. La credibilidad de la víctima tiene una serie de aspectos subjetivos relevantes:

a). Las propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo.

b). La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabulaciones de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado víctima denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de las declaraciones haciendo dudosa su credibilidad y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes, pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones.

Por lo que se refiere a la verosimilitud del testimonio, es preciso una serie de circunstancias:

a). La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contrario a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su declaración es o no insólita, u objetivamente inverosímil, por su propio contenido.

b). La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que significa que el propio hecho de la existencia de un delito esté apoyado en algún dato añadido a la...

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