AAP Murcia 650/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2017:726A
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00650/2017

- 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30039 41 2 2012 0113104

RT APELACION AUTOS 0000571 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª JOSEFA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª LORENZO MANUEL PEÑAS ROLDAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

JUZGADO DE PROCEDENCIA: DPA 359/12 DEL JUZGADO Nº1 DE TOTANA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio-Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia; Teléfono: 968229124; Fax: 968229118 Procedimiento: Rollo apelación autos nº 571/2017

Dimanada de Diligencias Previas nº 359/2012

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE TOTANA, (ASUNTOS PENALES) Recurrente: D. Bienvenido

Procuradora: Dña. Josefa García Sánchez

Letrado: Lorenzo Manuel Peñas Roldan

Recurrido : Ministerio Fiscal

Ilmos/as. Sres/as:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

AUTO Nº 650 /2017

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO: Por auto de fecha 24 de octubre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Totana, desestimó la petición de anotación preventiva de querella respecto de la FINCA000, realizada por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez en representación de D. Bienvenido mediante escrito de 29 de julio de 2016. Contra el anterior auto la representación procesal de Bienvenido interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 571/17, quedando pendiente para su deliberación, votación y resolución, que se ha llevado a efecto en la fecha arriba indicada.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por auto de fecha 24 de octubre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Totana acordó denegar la medida cautelar de anotación preventiva de querella interesada por la representación procesal de Bienvenido respecto de la FINCA000 ". La Juez explica que no concurren los requisitos necesarios porque de la querella y del escrito del apelante no resulta que se haya ejercitado acción de exigencia de responsabilidades civiles con alcance real, habiendo solicitado los querellantes solo la indemnización de daños y perjuicios sufridos pero no la nulidad de la venta realizada sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad del Puerto de Mazarrón, ni tampoco la nulidad de la escritura. Contra lo anterior se alza la parte apelante alegando que sí procede la anotación preventiva de la querella porque de la acción civil derivada del delito podría nacer no solo la indemnización de daños y perjuicios, sino también la nulidad del título o negocio jurídico celebrado entre los investigados D. Roberto y "Tomajosa

S.L", en cuya virtud el primero cedió al segundo en pago de deuda una participación consistente en 116 a 120 participaciones indivisas de la finca registral nº NUM000 de la que son propietarios los querellantes. Añade que si no se practica la anotación se podría imputar a los querellantes su inacción y se conculcaría en todo caso lo dispuesto en los artículos 42 y 34 de la Ley Hipotecaria y artículo 24 C.E .

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El art. 42 de la Ley Hipotecaria permite, entre otras anotaciones preventivas, la pedida por "el que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles" (núm. 1º de dicho artículo), y la que solicite quien "en cualquier otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva conforme a lo dispuesto en ésta o en otra Ley". La Dirección General de los Registros y del Notariado, en doctrina ya consolidada, de la que es muestra la resolución de 27 de diciembre de 2004 (BOE 11/2/2005), ha estimado que la presentación de querella puede dar lugar a anotación preventiva siempre que con la...

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