AAP Barcelona 588/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2017:4715A
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución588/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de apelación nº 522-17

Diligencias Previas nº 496-16

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

A U T O

Magistrados/as:

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 24 de julio de 2017

Antecedentes de Hecho
Primero

La representación procesal del agente de la guardia urbana de Barcelona núm. NUM000, formuló recurso de reforma y posterior apelación contra el auto de 15 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona . El día 6 de junio de 2017, se dictó auto desestimando reformar la decisión principal de archivo, frente al que se interpuso recurso de apelación objeto de la presente resolución. Segundo.- Remitida la causa a esta Sección, quedaron señalados para deliberación, votación y fallo. Es ponente la magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos Jurídicos
Primero

La presente causa se inició previa denuncia del Agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM000, por presunto delito de atentado o resistencia.

Se alza la parte apelante en reforma y posterior apelación, al considerar en suma, que la instructora entra en el fondo, que concurren indicios de criminalidad, que debió citarse para declarar al agente-víctima y que las lesiones de la investigada no responden a ofrecen ninguna veracidad, entre otra serie de manifestaciones que deben desestimarse por los argumentos que seguidamente se explicitan.

Segundo

En primer lugar, debemos recordar que, el mero hecho de articular una denuncia no aboca, de modo irremediable, a su admisión ni a la plena sustanciación del procedimiento, ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien

puede ser la inadmisión, el sobreseimiento o archivo de las actuaciones " ( STC 191/1992, de 16 de noviembre

; 111/1995, de 4 de julio ), ergo, ninguna lesión al derecho a la tutela judicial se produce en el supuesto hoy sometido a control en alzada.

Tercero

Esta Sala coincide plenamente con la decisión de la Instructora.

De un estudio minucioso de las actuaciones, comprobamos que efectivamente existe un testigo que corrobora lo declarado por la investigada y se corresponde con los partes facultativos obrantes. La versión del agente obra detallada en la minuta policial y se considera por la instructora inane a los efectos decisorios.

Lo cierto es que la versión de la investigada, confirmada por el testigo,...

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