SAP Barcelona 308/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2017:8298
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11ª

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº415/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº2 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO nº523/2012

S E N T E N C I A nº 308/2017

Ilmos/a. Sres/a.

Don Josep María Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 22 de Junio de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 523/2012, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Barcelona, por demanda del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, actuando bajo la representación y defensa de la Abogada del Estado Sustituta doña Elisa Martín González, contra doña Carolina, representada por la Procuradora doña Ana Tarragó Pérez y defendida por la Letrada doña Mónica Olmedo Muñoz, así como contra la entidad GRUPO DÍAZ Y ASOCIADOS SER SOC, S.L., representada por la Procuradora doña Anna Rosell Mir y defendida por la Letrada Mónica Revuelta Godoy, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la representación de GRUPO DÍAZ Y ASOCIADOS SER SOC, S.L. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de febrero de 2015, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 523/2012, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el CCS contra Doña Carolina así como contra la entidad SER SOC, con los siguientes pronunciamientos:

  1. CONDENAR a Doña Carolina y a SER SOC al pago conjunto y solidario al CCS de la total suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con OCHENTA Y CUATRO (.- 11.449'84.-) EUROS. Cantidad ésta que

    devengará asimismo a cargo de las demandadas la obligación de pago por su parte del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, el 4 de mayo de 2012, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, el 9 de febrero de 2015, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

  2. CONDENAR a SER SOC al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento a raíz de la acción contra ella dirigida, no procediendo especial pronunciamiento en relación con las costas procesales causadas a raíz de la acción dirigida contra la demandada allanada Sra. Carolina ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de GRUPO DÍAZ Y ASOCIADOS SER SOC, S.L. interpuso recurso de apelación, reproduciendo básicamente el escrito de contestación que presentó en el procedimiento ordinario, añadiendo que se desconoce el desglose del importe reclamado y que no se le deben imponer las costas al no concurrir mala fe por su parte, para finalizar interesando la nulidad de la sentencia recurrida y la falta de responsabilidad civil de la sociedad.

Tanto la actora como la codemandada Sra. Carolina se opusieron al recurso interpuesto de contrario.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 7 de junio de 2017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio.

El día 22 de noviembre de 2010, en el Paseo de San Juan con la calle Ausiàs March de Barcelona, el vehículo matrícula ....-HLK, conducido por codemandada Sra. Carolina y propiedad de la codemandada GRUPO DÍAZ Y ASOCIADOS, sufrió un accidente de tráfico. La causa del mismo fue la realización de un giro prohibido en el citado cruce, colisionando con una motocicleta que circulaba correctamente, conducida por doña Juliana, que resultó con daños personales y materiales por importe de 11.449'84 euros. Dado que el vehículo conducido por la Sra. Carolina circulaba sin seguro obligatorio, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizó a la perjudicada en dicha cantidad.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.3º del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y de los artículos 1, 10 y 11 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCySCVM), la actora formuló acción de repetición frente a la conductora y propietaria del vehículo.

La codemandada Sra. Carolina se allanó íntegramente a la demanda.

La propietaria argumentó que don Romualdo fue administrador solidario de la mercantil junto a la Sra. Carolina ; que desde enero de 2009 residía en Panamá por cuestiones de trabajo relacionados con la mercantil y desde allí recibió noticias de la que la Sra. Carolina no ejercía su cargo de administradora solidaria, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2020
    • España
    • 15 Enero 2020
    ...la Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 415/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 523/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fecha la referida Au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR