SAP Barcelona 348/2017, 3 de Julio de 2017
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2017:6511 |
Número de Recurso | 32/2017 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 348/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 32/2017
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 491/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
APELANTES: Rosalia
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA Nº 348/2017
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª. MYRIAM LINAGE GÓMEZ
Barcelona, a tres de julio del dos mil diecisiete.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 32/2017, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 491/2013 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por simulación de delito, en el que se dictó sentencia el día 6 de abril del año en curso. Ha sido parte apelante Rosalia y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Rosalia como autora responsable de un delito de simulación de delito, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y la de arrepentimiento espontáneo a la pena de un mes y quince días de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: se declara probado que la acusada, Rosalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de octubre del año 2012, a sabiendas de que su relato no era ajustado a la realidad, denunció en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Sant Boi que, sobre las 19,30 horas del día 1 de octubre del 2012, cuando caminaba por la calle Antonio Gaudi de Sant Boi del Llobregat un hombre la había tirado al suelo y se apoderó de su bicicleta de la marca Decathlon. Dicha
denuncia dio lugar a la incoación el día 3 de octubre del 2012 de las Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Boi que se sobreseyeron provisionalmente por falta de autor conocido.
El día 3 de octubre de 2012 la acusada acudió a la misma Comisaría a declarar que la denuncia había sido falsa y que la bicicleta se la había, sustraído del aparcamiento y había interpuesto la denuncia para poder cobrar de la Cía. Aseguradora.
La causa se repartió a este Juzgado el 15 de noviembre de 2013 y ha estado paralizada desde esa fecha hasta el 7 de julio del 2016.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.
La representación procesal de Rosalia impugna la sentencia dictada en la instancia argumentado que la declaración de hechos probados no podía subsumirse en el ámbito del tipo penal...
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