SAP A Coruña 298/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:1404
Número de Recurso422/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2017

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 422/2017

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 521/2016

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Dos de A Coruña, en el Juicio por Delito Leve núm. 521/2016, sobre un delito leve de estafa, siendo partes como apelantes Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales doña Sabela Barbeyto López y defendido por el Letrado don Pablo Javier López Sánchez, y Marí Juana, representada por el Procurador de los Tribunales doña María Ángeles Fernández Rodríguez y defendido por el Letrado don Jesús Várela García Veiga y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delitos Leves aludido se dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Marí Juana y Amadeo como autores criminalmente responsables de un delito leve de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con obligación conjunta y solidaria de ambos condenados de indemnizar a la propietaria del Café Bar Nena en 64,55 euros con aplicación en materia de intereses del artículo 576 de la LEC si incurre en mora. Todo ello con imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 422/2017.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Resulta probado y así se declara expresamente que el día 23 de abril de 2016, Marí Juana y Amadeo en compañía de otras personas se presentaron en el establecimiento Café Bar Nena sito en la Calle Alcalde Marchesi de la ciudad de A Coruña. Tras referir Marí Juana que se encontraba celebrando su cumpleaños e invitaba a los allí presentes les fueron servidas a los referidos y a sus acompañantes consumiciones varias por un importe total de 64,55 euros.

En el momento en que la camarera del local se dirige a Marí Juana y a Amadeo para cobrar la cuenta estos tratan de eludir el pago, conforme a su inicial propósito, negando la invitación primero para finalmente ni siquiera avenirse a pagar el importe de su propias consumiciones que suponían más de la mitad de la cuenta".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Amadeo .

En el primer motivo se mezclan alegaciones heterogéneas e inconexas, que han de ser desestimadas, así entender que se comparte pena por los autores es ignorar los más elementales principios del derecho penal, los denunciados son condenados como autores de un delito leve de estafa, y en consecuencia a dicha autoría se les impone, a cada uno, una pena de cincuenta días multa con cuota diaria de diez euros.

En la sentencia de instancia se razona de manera detallada y pormenorizada la participación de los recurrentes en la comisión de los hechos, el reparto de papeles entre ellos, de modo que mientras uno afirmaba que estaba de cumpleaños, el otro apoyaba su manifestación y la secundaba, la puesta en escena se realiza por Amadeo y Marí Juana, y en momento alguno se deriva del relato fáctico de la sentencia que Amadeo se opusiese a las manifestaciones de Marí Juana, sino la coordinación de sus conductas, todo ello dirigido a lograr que la empleada del local entendiese que ambos celebraban el aniversario del nacimiento de Marí Juana, invitando a los que estaban en el local; a mayor abundamiento como se argumenta en la sentencia Amadeo se niega a pagar sus consumiciones cuando se le ofrece está posibilidad, lo que reafirma...

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