AAP Ceuta 160/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APCE:2017:145A
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

AUTO: 00160/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2016 0004175

RT APELACION AUTOS 0000119 /2017

Delito/falta: RESIST/GRAVE DESOBED AUTO RID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: Julián

Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ VALERO

Recurrido: Modesto

Procurador/a: D/Dª NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Abogado/a: D/Dª JUANA ALBARRACIN PAREJA

AUTO

PRESIDENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. D. Luis de Diego Alegre y D. Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a once de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta auto de fecha 30 de enero de 2017 por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimada la reforma se remitieron a este Tribunal los autos originales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Julián se interpone recurso de apelación, tras haber desestimado el de reforma, contra el Auto de 30/01/2017 por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra su representado, así como el sobreseimiento de la causa frente al policía nacional nº NUM000 .

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones, expuestas resumidamente: considera el apelante que en el Auto impugnado no se recogen los indicios que lleven a la conclusión de que existe un delito de atentado, ya que el lesionado fue su mandante, contra quien se continua el procedimiento y, sin embargo, a pesar de la petición de la práctica de prueba interesada por su parte se ha procedido al sobreseimiento respecto del policía nacional, lo que no sólo supone un perjuicio para su cliente sino que puede deparar un perjuicio para el policía, quien habrá de comparecer como testigo sin los derechos que amparan a un imputado.

El Ministerio Fiscal, en informe del Sr. Sánchez Valencia, se ha opuesto al recurso, entendiendo que el Auto contiene una sucinta motivación y recoge los hechos que se imputan al recurrente, por lo que no cabe el sobreseimiento respecto al mismo, precisamente por la existencia de indicios suficiente para mantener una acusación. Respecto de la actuación del agente policial, se considera que fue ajustada a derecho, limitándose al cumplimiento de su oficio y a repeler, con la fuerza mínima indispensable, la violencia ejercida por el investigado, por lo que no existen indicios de criminalidad en su actuación.

SEGUNDO

Al respecto hemos señalado que cuando se recibe la notitia criminis, un amplio abanico de posibilidades se abre al instructor. La primera es, lógicamente, ordenar las diligencias que considere necesarias para la consecución de los fines de la instrucción, recogidos en el artículo 299 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o convocar inmediatamente a juicio oral de delito leve, como prevé el artículo 964.2 del mismo texto legal . La segunda, dejando a un lado la corrección que pueda suponer la práctica forense de incoar un procedimiento en principio establecido para la indagación de una conducta criminal a los meros efectos de crear un cauce formal en el que insertar la resolución, es prescindir de toda investigación, como autoriza el ...

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