SAP Madrid 416/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:9345
Número de Recurso691/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución416/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0060430

Procedimiento Abreviado 691/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1019/2016

SENTENCIA Nº 416/2017

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ ( Ponente)

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 691/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguida por supuesto delito de lesiones contra Jesús Manuel con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1990, hijo de Camilo y de Verónica el día NUM001 de 1990, con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y contra Genaro con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1993, hijo de Narciso y de Elisa, con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales, solvente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Ana María Muñoz de Dios, y las acusaciones particulares que de forma reciproca ejercen ambos acusados, el primero de ellos representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Crespo y defendido por la letrada Sra. Galocha Menéndez y el segundo representado por la Procuradora Sra. Santos Erroz y defendido por el letrado Sr. Vasquez López. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas parcialmente modificadas en el acto del juicio oral calificó los hechos los hechos imputados al acusado Jesús Manuel como constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y los hechos imputados en concepto de autor al acusado Genaro como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para el primero de los acusados la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 5 euros, y para el segundo la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas a ambos.

En concepto de responsabilidad civil se retiró la indemnización que inicialmente se solicitó se impusiera al acusado Jesús Manuel y se solicitó se impusiera al acusado Genaro el abono de una indemnización por importe de 1200 euros por secuelas y 4850 euros por las lesiones a favor de Jesús Manuel

SEGUNDO

La acusación particular que ejerce como perjudicado Jesús Manuel se mostró conforme con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en relación con la acusación sostenida frente al acusado Genaro .

TERCERO

La acusación particular que en calidad de perjudicado viene ostentado Genaro en sus conclusiones que elevó a definitivas en el juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autor al acusado Jesús Manuel con la concurrencia de la circunstancia agravante de de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, solicitó se le impusiera una pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas con inclusión de las de la acusación particular, y a que indemnice a Genaro en la cantidad de 8841 euros .

CUARTO

La defensa del acusado Jesús Manuel en sus conclusiones modificadas en el acto del juicio oral mostró su adhesión a las del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado Genaro solicitó la libre absolución del mismo, y de forma subsidiaria estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal con la concurrencia de dos atenuantes muy cualificadas de legítima defensa y de reparación del daño con rebaja de dos grados de la pena, y subsidiariamente de un grado, imponiendo la pena mínima posible.

  1. HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 27 de febrero de 2016, el acusado Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba, acompañado de unos amigos, en el interior de la discoteca Nails, sita en la calle López de Hoyos de Madrid, en cuyo interior también se hallaba el acusado Genaro acompañado de varios amigos. Sobre las 5 de la madrugada, cuando Genaro estaba en la pista de la discoteca bailando con la joven Bernarda

, uno de los amigos del acusado Jesús Manuel, concretamente Eleuterio, se aproximó a la chica pretendiendo bailar con ella llegando a sujetarla por el brazo, y ante la negativa de la misma se volvió junto a sus amigos, entre los que se encontraba en ese momento el acusado Jesús Manuel, los cuales comenzaran a reírse y a dirigir miradas hacía la chica que continuaba en la pista con el acusado Genaro . En esa situación éste último se dirigió hacia el grupo y encontrándose en un lateral del acusado Jesús Manuel dirigió su brazo y mano hacia la cara de este ultimo portando un vaso de cristal que llegó a impactarle provocándole una herida inciso contusa de raíz de hélix concha articular izquierda y región malar izquierda que precisaron para su curación tratamiento quirúrgico, consistente en sutura del pabellón auricular y región malar, así como una mínina y parcial fractura de las piezas dentarias 13 y 23 (ambos canínos) para las que precisó únicamente del limado del extremo inferior de una de las piezas, y de un tratamiento odontológico con composite para rellenar la pequeña fractura del canino superior derecho, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz de 0,3 centimetros en región auricular izquierda, una cicatriz de 0,3 cm en pómulo izquierdo, una cicatriz de 1 cm que dibuja un ángulo recto en borde interno de ceja derecha que resultan prácticamente inapreciables y que provocan un perjuicio estético muy ligero, así como la pérdida de un fragmento mínimo oclusal de canino superior izquierdo que no precisa reparación.

Una vez llevada a cabo dicha actuación el acusado Genaro regresó hacia la zona de la barra del local siendo seguido de algunos de los amigos del acusado Jesús Manuel, sin que conste debidamente identificado quien o quienes de ellos golpearon a Genaro incluso le siguieron con igual finalidad hacia la zona de los servicios cuando este era conducido por un amigo suyo que trataba de ponerle a cubierto de los mismos y evitar un enfrentamiento.

Como consecuencia de la acción llevaba a cabo por el acusado Genaro haciendo uso del vaso de cristal que portaba, él mismo se provocó heridas incisas en ambas manos consistentes en cortes superficiales en

dorso de falange media del quinto dedo de la mano izquierda de dos centímetros, y herida dorsal en región interdigital de 4º y 5º dedo de la mano derecha de unos tres centímetros de longitud, las cuales precisaron para su curación de lavado de heridas, anestesia en bordes y sutura, antibióticos y antiálgicos, así como diez días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz de 1 centímetro lineal y horizontal en dorso del 5º dedo de la mano izquierda y cicatriz irregular en dorso de 4º y 5º dedo de la mano derecha a nivel de metacarpofalángicas.

Como consecuencia de los golpes que le fueron ocasionados por persona o personas no identificados integrantes...

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