SAP Tarragona 288/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:748
Número de Recurso596/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 596/2016

ORDINARIO NUM. 309/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 EL VENDRELL (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 288/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 18 de julio 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 596/2016 frente a la sentencia de 2 junio 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 8, de El Vendrell (UPSD), en Ordinario nº 309/2015, a instancia de D. Alfonso, como demandante-apelante, y

D. Dimas, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Mateo, en nombre y representación de Alfonso contra Dimas y la aseguradora CASER SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Marigo Cusine, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados por la parte actora.

Se imponen a la parte demandante las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez .

FUNDAMMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia desestima la solicitud de D. Alfonso de responsabilidad contractual del letrado D. Dimas por la negligente gestión de sus intereses en la reclamación a SEBROKER BOLSA AV S.A., quien dispuso sin consentimiento de parte de su cartera de valores a la baja originándole una pérdida de 19.191.-€, extensiva a la aseguradora de responsabilidad civil profesional CASER Seguros que le oferto la suma de 5.181,57.-€ por la pérdida de oportunidad, no aceptada. El demandante apela.

SEGUNDO

El debate se introduce señalando como hechos relevantes los siguientes: (i) El apelante, que operaba a crédito en el mercado de valores, tenía en julio 2009 depositados en SEBROKER la cantidad 22.578 acciones del BBVA a un precio de coste de 10,74.-€, que fueron vendidos sin su consentimiento en una operación de especulación a la baja por la depositaria, reintegrándolos en octubre 2009 a un coste de 11,59.-€, lo que supuso que incurriese por diferencias en una pérdida de 19.191.-€; (ii) En mayo 2010, después de reclamar extrajudicialmente al bróker intermediario sin resultado, le encargó al letrado D. Dimas la defensa de sus intereses, que inicio una reclamación en vía administrativa obviando la personación en el Concurso voluntario que la Agencia de Valores promovió con el nº 225/2010 ante el Juzgado Nº 8 de Barcelona; (iii) El FOGAIN (Fondo General de Garantía de Inversiones) se hizo cargo en el concurso de la devolución del efectivo y valores depositados en SEBROKER BOLSA AV S.A. que esta no pudo restituir a algún cliente, entre ellos al aquí apelante D. Alfonso, mas no la perdida por diferencias que le había producido la actuación del intermediario bursátil; y (iv) CASER Seguros le oferto la suma de 5.181,57.-€ (30% del quebranto) por la pérdida de expectativa de derechos del actor al considerar que el concurso de SEBROKER hacia muy difícil cobrar la suma total reclamada.

TERCERO

Establecido cuanto antecede, debe quedar claro que lo que pide el apelante es que se declare la responsabilidad contractual del letrado que contrato para la gestión de sus intereses por la inadecuada o insuficiente elección de medios, obviando la personación en el concurso de acreedores para la reclamación del crédito por diferencias a que antes nos referíamos.

La relación contractual existente entre abogado y cliente, dice la STS 5 junio 2013, se desenvuelve normalmente en el ámbito de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23...

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