SAP Barcelona 536/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2017:8244
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución536/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 83/17

Procedimiento Abreviado nº 392/16

Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías:

D. José María Torras Coll

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. Ignacio de Ramón Fors

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio del año dos mil doscientos diecisiete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 83/17, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 392/16, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON FUERZAEN LAS COSA, siendo parte apelante el acusado, Benigno y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de enero de 2017, se dictó Sentencia, en cuyos hechos probados literalmente se dice: " HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que Benigno, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 11 de marzo de 2.013 por un delito de robo con fuerza por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en procedimiento abreviado nº 351/12 a la pena de 6 meses y un día de prisión, pena extinguida el 6 de julio de 2.015, el día 12 de enero de 2.016 sobre las 3, 30 horas con el propósito de obtener ilícito patrimonial se adentró en el interior de la farmacia "COM", propiedad de Gaspar, asegurada en CASER, sita en la calle Torns nº 31 en la localidad de Barcelona, tras forzar la persiana metálica y la puerta corredera apoderándose de 700 euros que se hallaban en tres cajas registradoras; como consecuencia de ello, se produjeron desperfectos que peritados ascienden a la suma de 870,15 euros; la compañía CASER ha indemnizado por el efectivo sustraído y 600 euros por los desperfectos, reclamando el resto el propietario."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha sentencia textualmente se dice :" FALLO : Que debo condenar y condeno a Benigno, como autor responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 241.1 párrafo segundo del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P . a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Gaspar en la suma de 170,15 euros por los daños y perjuicios, con los intereses del art 576 de la L.e.c ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2017.Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones,y,una vez repartidas, correspondieron a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para el ulterior trámite de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia que se han dejado consignados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que se dirán.

SEGUNDO

Alega el recurrente,como único motivo de apelación el residenciado en la inaplicación de los arts.

20.2 y art. 21.1 del C.Penal .

Aduce el recurrente que debió apreciarse en la conducta sometida a enjuiciamiento penal la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal sustentada en la adicción del acusado al consumo de alcohol y a la drogadicción que afirma padece desde hace mucho tiempo y de cuya condición predica la afectación de sus capacidades cognitivas y volitivas en la fecha de comisión del ilícito penal por el que ha sido condenado en la primera instancia penal.

La parte apelante apoya su aserto en pos de la minoración de la pena que propugna en los informes médico forenses de 12 de abril y de 10 de agosto de 2016,de cuyas consideraciones colige que el recurrente presenta una sintomatología compatible con trastorno de sustancias con dependencia a heroína y cocaína.

Es decir, precisa que el acusado,aquí recurrente, no sólo ostenta la condición de toxicómano,sino que se trata de persona aquejada de una dependencia prolongada a sustancias específicas que producen severos trastornos psíquicos de la persona de tal manera que ha tenido que solicitar ayuda terapéutica en el Centro de Mongat.Es decir, arguye que la acción criminal incriminada se halla vinculada,como factor criminógeno de primer orden, a la necesidad imperiosa y compulsiva del acusado de obtener medios para sufragar el coste de la droga a la que ha estado gravemente adicto y que esa dependencia ha alterado sus facultades de comprensión de la ilicitud del acto,de tal forma que merecerían ser ello subsumido en la patrocinada eximente incompleta con la rebaja penológica,pena inferior en un grado, conforme a la métrica penal establecida en el art. 66.1.7º del C.Penal .

TERCERO

El recurso no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que lo impugna, se opone al mismo y solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la meritada sentencia por reputarla plenamente ajustada a derecho.

CUARTO

Pues bien, el recurso deberá sucumbir.

En efecto, en la calendada sentencia apelada se da cabal y oportuna respuesta a dicha cuestión por parte de la Juez de lo Penal "a quo", tras el ponderado análisis crítico,valorativo,ex art. 741 de la L.E.Criminal,de las pruebas practicadas en el plenario,al razonar que en relación a dicha circunstancia de drogadicción no se aportó por parte de la defensa del acusado prueba alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR