SAP Barcelona 550/2017, 22 de Junio de 2017

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2017:8005
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución550/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación juicio sobre delitos leves núm. 47/2017 - B

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 MATARÓ (ANT.IN-3)

Procedimiento Abreviado núm. 282/2016

Fecha sentencia recurrida: 25/01/2017

SENTENCIA NÚM. 550/17

Magistrada:

Patricia Martínez Madero

La dicta la Magistrada expresada de la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal,en recurso de apelación núm. 47/2017, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mataró en fecha 25/01/2017, en Procedimiento Abreviado núm. 282/2016. Han sido partes como apelante Jose Daniel y Luis Manuel representados por la Procuradora Ana Vilanova Siberta y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintidos de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de enero de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró dictó Sentencia del siguiente tenor: " CONDENO a Jose Daniel como autor penalmente responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, tipificado en el articulo 255.1 del Código Penal, a la pena de siete meses de multa con la cuota de diez euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses y quince días de privación de libertad en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia. CONDENO a Luis Manuel como autor penalmente responsable de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, tipificado en el articulo 255.1 del Código Penal, a la pena de siete meses de multa con la cuota de diez euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses y quince días de privación de libertad en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia."

En dicha resolución se declara probado "La sociedad Gran Tortello, S.L., cuyos representantes legales son Jose Daniel y Luis Manuel, contrató con la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., el suministro eléctrico del restaurante "Muerde La pasta", sito en el centro comercial Mataró Parc, ubicado en la calle Brusel les nº 6 de la citada localidad.

Jose Daniel y Luis Manuel sustrajeron energía eléctrica durante el lapso temporal de 29 de noviembre de

2.015 a 4 de abril de 2.016, mediante el aprovechamiento de la manipulación consistente en la colocación de alfileres en la entrada y salida de las fases R y S del módulo de transformadores de intensidad del equipo de medida del contador.

El importe total de la energía defraudada a la mercantil Fecsa-Endesa asciende a la suma 1.974,41 euros, computada mediante la fórmula establecida en el artículo 87 del real Decreto 1955/2000, atendiendo a la potencia que se debería haber contratado desde el inicio de la anomalía en el mes de noviembre de 2.015 hasta la fecha de la inspección realizada por técnicos de la empresa energética.

Los denunciados han satisfecho las facturas libradas por dicho importe defraudado a la empresa suministradora Fecsa-Endesa" .

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la defensa de Jose Daniel y Luis Manuel, el Juzgado lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los párrafos 1º, 3º y 4º del relato de hechos probados de la resolución recurrida. Se sustituye el segundo por lo siguiente: "En el lapso temporal de 29 de novembre de 2015 a 4 de abril de 2016 se sustrajo energia eléctrica en el establecimiento "Muerde la pasta" aprovechando la manipulación del equipo de medida del contador consistente en la colocación de alfileres en la entrada y salida de las fases R y S del módulo de transformadores de intensidad del mismo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Jose Daniel y Luis Manuel impugna la Sentencia dictada 1º por infracción del derecho a la presunción de inocencia ex articulo 24 de la CE, por entender que no hay prueba de cargo de la participación de los acusados en la defraudación imputada, basándose únicamente la condena en su condición de administradores de la mercantil que explota el negocio cuyo contador de suministro eléctrico estaba manipulado. En 2º lugar por error en la valoración de la prueba, al no resultar de la prueba practicada en el plenario, los hechos que se declaran probados. En tercer lugar por infracción del principio de culpabilidad, artículos 24.2 y 5.1 del Código Penal, al condenar sin que concurriera el dolo que exige el articulo 255 del Código Penal . Y en 4º lugar por erronea interpretación y aplicación del articulo 31 del Código Penal, e inaplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada y aplicable al supuesto de autos. Invocan varias STS ( St. Nº 714/2014 de 12 de noviembre, y St. Nº 607/2010 de 30 de junio ), que recogen la necesidad de que opere el principio de culpabilidad, y que excluyen que el articulo 31 del Código Penal permita la condena por responsabilidad objetiva de los administradores.

Con caràcter subsidiario cuestiona la extensión de las penas impuestas, en su mitad superior sin justificación alguna, y solicita que la pena de multa se fije entre uno y tres meses.

SEGUNDO

Cuestionada la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia, es preciso recordar que se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error de la Juzgadora que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En consecuencia la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

Pese a ser varios los motivos de impugnación todos ellos van a ser objeto de análisis conjunto. Así en relación a la argumentada falta de prueba de los hechos imputados, la juzgadora entiende acreditada la realidad de la defraudación del fluido eléctrico por el testimonio del denunciante, la testifical del Sr. Constantino, técnico de Endesa que corrobora la realidad de la manipulación del contador de suministro eléctrico, y la pericial del Sr. Héctor . Alude también a que el importe de lo defraudado ha sido abonado por los denunciados, y así resulta asimismo del recurso interpuesto, ya que este dato no es controvertido.

La cuestión que se plantea es si los administradores de la mercantil que se ocupa del negocio cuyos contadores estaban manipulados, son o no responsables en el ámbito penal de dicha defraudación. Razona la juzgadora que si bien no se conoce la persona concreta que colocó el mecanismo de defraudación, el articulo 31 del Código Penal, permite imputar el delito leve de defraudación de fluido eléctrico a los administradores, representantes legales de la Sociedad Gran Tortello SL, que es la que regenta el restaurante "Muerde la pasta", sito en el centro comercial Mataró Parc, ya que son los beneficiarios directos de la defraudación reseñada. Señala además que su conducta es dolosa ya que permitieron la colocación de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR