SAP Albacete 286/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2017:483
Número de Recurso1167/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00286/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 03

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 51 2 2015 0001304

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001167 /2016

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Octavio, Romeo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ, MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 286 /2017

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

D. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 323/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre sustancias nocivas para la salud, siendo apelante en esta instancia Octavio Y Romeo, representados por el/a Procurador/a D/ª. Maria del Carmen Gómez Ibañez; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016, cuyos Hechos Probados dicen: « Único.- Se considera probado y así se declara que sobre las 21:35 horas del día 3 de octubre de 2012, estando realizando los Agentes de la Guardia Civil, servicio de punto de verificación de Seguridad ciudadana, en la carretera CM-412, punto kilométrico 236, término municipal de Elche de la Sierra, procedieron a dar el alto al vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-KPQ, propiedad del acusado Romeo, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, donde viajaba como copiloto el también acusado Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Al percatarse de la presencia policial, y antes de llegar a la altura del control, el conductor del vehículo realizó un movimiento brusco y esquivo hacia la derecha, aprovechando el copiloto para lanzar por la ventanilla del coche una bolsa de plástico.

La referida bolsa contenía una sustancia vegetal seca, que una vez analizada resultó ser cannabis sativa, con un peso de 339,96 gramos y una pureza del 14,8%, y un valor en el mercado ilícito de 1.587,61 euros.

La referida sustancia la poseían los acusados con la finalidad de distribuirla posterior e indiscriminadamente a terceros, para obtener un beneficio patrimonial ilícito.

El acusado Octavio, en el momento de los hechos tenía una afectación leve de su capacidad volitiva por su hábito de consumo de cannabis.»

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: «Que debo condenar y CONDE NO a Octavio como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 último párrafo y 2, con la atenuante analógica del artículo 21.7, 21.1 y 20.2, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, y el pago de las costas procesales.

Se CONDENA a Romeo como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 último párrafo y 2, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago, y el pago de las costas procesales.

Se acuerda el COMISO y destrucción de la sustancia intervenida.»

TERCERO

Interpuestos recursos de apelación por el/a Procuradora/a D/ª MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ IBÁÑEZ, en nombre y representación de Octavio Y Romeo, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de...

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