SAP Guipúzcoa 193/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2017:540
Número de Recurso2150/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-15/001999

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2015/0001999

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2150/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 261/2015 (e)ko autoa

Recurrente / Errekurtsogilea: GARAYAR BERRI S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ADELA ENRIQUEZ ORDOÑEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL MARIA SANCHEZ DORRONSORO

Recurrido/a / Errekurritua: Maximo

Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE

Abogado/a/ Abokatua: ANDER AZCARGORTA ANABITARTE

S E N T E N C I A Nº 193/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 261/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, a instancia de GARAYAR BERRI S.L. (apelante - demandada), representada por la Procuradora Dña. Adela Enriquez Ordoñez y defendida por el Letrado D. Miguel María Sánchez Dorronsoro, contra D. Maximo (apelado - demandante), representado por la Procuradora Dña. Eider

Mujika Agirre y defendido por el Letrado D. Ander Azcargorta Anabitarte; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

SE ESTIMA íntegramente l LA DEMANDA PRESENTADA por el Procurador de los Tribunales Doña Eider Mújica, en nombre y representación Don Maximo, frente a la empresa GARAYAR BERRI S.L. Representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Enríquez, y, en consecuencia, condenar a la misma a que abone a la actora la cantidad de 62.997,75 euros, más intereses legales según lo expuesto en el Fundamento Cuarto, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

El 7 de marzo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

" Dispongo que procede realizar rectificación del error material de la Sentencia del procedimiento 261/15, en la Parte Dispositiva de la Sentencia

Donde dice:

Costas de oficio

Debe decir:

Las costas procesales serán impuestas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de junio de 2017.

CUARTO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada GARAYAR BERRI, S.L. recurre en apelación la sentencia dictada por la Ilma. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, que estima íntegramente, en los términos recogidos en el primer y segundo antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta contra ella por

D. Maximo en reclamación de honorarios por la ejecución de diversos trabajos arquitectónicos, solicitando su revocación y el dictado de una nueva resolución que desestime íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de las costas de la primera instancia al actor.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Factura 2/2015. 1.1.- La reclamación de las denominadas 6 entregas que, según el actor, GARAYAR BERRI, S.L. le encargó entre enero de 2010 y junio de 2012, se encontraría prescrita por aplicación del plazo trienal del art. 1.967 CC . Además, el actor no ha realizado ninguna prueba sobre el encargo, su entrega y la factura de los trabajos. Las denominadas 6 entregas constituirían un trabajo preliminar (apuntes) para el Plan Especial de Ordenación Urbana de Ventas (P.E.O.U.), éste sí encargado y recibido por GARAYAR BERRI, S.L. y con honorarios pactados. Por este trabajo, el actor cobró el 21/12/2012 la suma de 6.000 €. En esta cantidad están incluidos los trabajos previos realizados hasta el 21/12/2012, no encargados, ni entregados, entre enero de 2010 y junio de 2012. 1.2.- Factura 21/12/2012. Este es el único trabajo de ventas encargado, entregado y facturado por el actor que se ha acreditado en juicio. Esta factura ha sido pagada. 1.3.- Inexistencia de contrato relativo al trabajo de las 6 entregas de enero de 2010 a junio de 2012. Infracción de los arts. 1089, 1091, 1254 y ss y 1544 CC . No existe en autos ninguna constancia de la concurrencia de los elementos necesarios del contrato, ni consentimiento, ni objeto, ni causa. Estaríamos en el caso de que no llegó a perfeccionarse el contrato o ante la nulidad del mismo al amparo del art. 1289 CC . Conforme al art. 217 LEC corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos que fundan su pretensión. Los actos propios del actor al redactar un manuscrito el 25/9/2014 en la oficina de GARAYAR BERRI, S.L. con la intención de "dejar las cosas claras" y "los números redondos" en el que escribió "VENTAS: 6.000€" evidencia y acredita que por los trabajos de ventas sus honorarios eran de la citada cantidad (los planos son anteriores a la redacción del PEOU). Las

    entregas "fantasmas" por importe de 32.015 € aparecieron por vez primera el 16/3/2015. La reclamación surge como represalia del actor al terminar la relación profesional con su representada.

  2. - Factura 3/2015 por Policarpo 3. Error en la valoración de la prueba. Existencia de pacto de honorarios: infracción de los arts. 1089, 1091, 1254 y ss y 1544 CC . No existió el encargo al que hace referencia la factura. Por trabajos realizados para el estudio de la parcela GARAYAR BERRI, S.L. abonó la factura de 17/12/2013 por importe de 3.000 €, como está reconocido de adverso. Nada se refleja al respecto en el manuscrito de fecha 25/9/2014.

  3. - Factura 4/2015 por Policarpo 5. Error en la valoración de la prueba. Existencia de pacto de honorarios: infracción de los arts. 1089, 1091, 1254 y ss y 1544 CC . No existió el encargo al que hace referencia la factura. Los honorarios pactados en Policarpo 3 y 5 eran 75.000 €. Las "diferentes soluciones de viviendas realizadas desde abril a septiembre de 2013: 13.770 €" a las que se refiere la factura están pagadas al haber abonado GARAYAR BERRI, S.L. las facturas de 18/12/2013 y 28//2014 por un importe total de 22.000 € por estudios previos de 5 viviendas en Policarpo 5. Nada se refleja al respecto en el manuscrito de fecha 25/9/2014.

  4. - Factura 5/2015 por Policarpo 5. Error en la valoración de la prueba. Honorarios pactados en 0 €. El manuscrito de fecha 25/9/2014 deja claro que "Estudio detalle Policapo 0 €".

  5. - Factura 6/2015 por Policarpo 5. Error en la valoración de la prueba. Existencia de pacto de honorarios: infracción de los arts. 1089, 1091, 1254 y ss y 1544 CC . El "Proyecto de derribo" está integrado en el proyecto de ejecución por el que el actor facturó 25.000 €. Nada se refleja al respecto en el manuscrito de fecha 25/9/2014.

  6. - Factura 7/2015 por Policarpo 5. Error en la valoración de la prueba. Existencia de pacto de honorarios: infracción de los arts. 1089, 1091, 1254 y ss y 1544 CC . Los honorarios pactados entre las partes por los trabajos en Policarpo ascienden a 75.000 € (50.000 € por la fase de proyecto y 25.000 € por dirección de obra). Nada se refleja al respecto en el manuscrito de fecha 25/9/2014.

  7. - Error en la valoración de la prueba sobre el pacto de honorarios existente entre partes. Nada explica la sentencia sobre esta cuestión, infringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación ( art. 218 LEC y arts. 120.3 y 24 CE ), aun cuando considera que no existió tal pacto.

  8. - Vulneración de la jurisprudencia sobre actos propios y sobre el valor del reconocimiento de deuda. El manuscrito del actor del 25/9/2014 que recoge el pacto de honorarios totales. Si el actor entendía que tenía derecho a exigir una cantidad de dinero por lucro cesante por la resolución unilateral del contrato de dirección de obra de Policarpo, podía haberlo hecho, pero no puede pretender que por ello quede inválido el pacto de honorarios establecido. Además, no es cierto que GARAYAR BERRI, S.L. hubiera encargado al actor la dirección de obra. El manuscrito no es ninguna propuesta de cobro.

  9. - Error manifiesto en la valoración de las pruebas periciales. Tanto el perito Sr. Juan Pablo, como el perito judicial Sr. Aurelio, declaran que si hay pacto de honorarios con el promotor rige lo que se haya pactado.

  10. - La Juzgadora de instancia incurre en incongruencia porque: 1.- Condena a GARAYAR BERRI, S.L. a pagar

    62.997,75 € cuando el perito Sr. Juan Pablo fija en 59.797,18 €; y 2.- Por Policarpo 3 condena a pagar 12.963,75 €, cantidad fijada por el perito del actor, pero que es superior a la reclamada en la demanda (9.562,50 €).

    La representación de D. Maximo se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación íntegra, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas del recurso a la parte recurrente. Entiende, por otra parte, que GARAYAR BERRI, S.L. no puede discutir la realidad de los encargos, ni...

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