SAP Granada 391/2017, 14 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Número de resolución391/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

Rollo de Sala núm. 10/2017

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 4/2016 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Loja (Granada)

Ponente: Sra. Aurora Mª Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 391/2017

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Requena Paredes

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a catorce de julio de 2017.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 10/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Loja (Granada), seguida por un supuesto delito de apropiación indebida contra el acusado Eugenio, nacido en Loja (Granada), el día NUM000 de 1.967, hijo de Felix y Nuria, con DNI núm. NUM001, y domicilio en La Herradura (Granada), c/ DIRECCION000 NUM002, esc. NUM003, NUM004, URBANIZACIÓN000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez y defendido por la Letrado D. Antonio José Vélez Toro;

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Valentín Ruiz Gómez y la acusación particular de CARTERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. E.F.C., representada por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Navarrete Moya y defendida por el Letrado D. Manuel Recasens Marquina;

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Aurora Mª Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesión celebrada el día 5 de julio de 2.017 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de apropiación indebida contra el acusado arriba reseñado.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida ( arts. 253 y 250.5 º y 6º del C.P .), siendo responsable penalmente en concepto de autor Eugenio, solicitando para el mismo, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, la pena de cinco años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado sea condenado a indemnizar a CARTERPILLAR

FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. E.F.C., con el importe de 185.000 euros, más el interés legal.- TERCERO.- La acusación particular de CARTERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. E.F.C., en igual trámite, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida ( arts. 252 y 250 del C.P . según redacción dada por L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, actuales arts. 253 y 250 del C.P ., tras la reforma operada por L.O. 1/2015, de 30 de marzo), siendo responsable penalmente en concepto de autor Eugenio, solicitando para el mismo, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado sea condenado a indemnizar, conjunta y solidariamente con Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez S.L., responsable civil subsidiario, a CARTERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. E.F.C., con el importe de 185.000 euros, más interés legal.- CUARTO.- La Defensa del acusado interesa su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil CARTERPILLAR FINANCIAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. E.F.C. suscribió con la empresa Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez S.L., a través de su único socio y administrador único, Eugenio, contrato de arrendamiento financiero (leasing) de bienes muebles, nº 580-0007401, en fecha 28 de diciembre de 2006, intervenido por Notario e inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Granada en fecha 14 de mayo de 2007. El objeto de contrato era una pala nueva, marca Caterpillar, modelo 980H, nº de serie CAT0980HHMHG00322, siendo el coste de adquisición 301.000 euros.

Las condiciones del contrato, entre otras, eran las siguientes: El plazo de cincuenta y nueve meses, con pago los días 30 de cada mes, de un total de cincuenta y ocho cuotas, cada una de ellas por 5.069, 20 euros, hasta el día 30 de noviembre de 2011. Llegada esa fecha, para el caso de tener abonadas la totalidad de las mensualidades (299.082, 80 euros), podía la arrendataria ejercer la acción de compra sobre la máquina. El valor residual de ésta se fijó en 93.000 euros.

A partir de enero de 2010 Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez S.L. dejó de abonar las mensualidades, lo que provocó que la arrendadora, en fecha 28 de mayo de 2010, remitiera un burofax al domicilio social de la arrendataria, obrante en el contrato y en el Registro Mercantil, avda. Rafael Pérez del Álamo nº 12 de Loja (Granada), reclamando el importe adeudado hasta la fecha, 28.256, 36 euros, advirtiendo que de no abonarse en siete días el referido importe, daría lugar al ejercicio de las correspondientes acciones de resolución del contrato, con devolución de la pala 980H y reclamación de indemnización por daños y perjuicios. El citado burofax no fue entregado en el referido domicilio, dejando aviso.

Con fecha 28 de junio de 2010 se presentó demanda de juicio ordinario ante el juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1 de Loja (Granada), ejercitándose acción de resolución del contrato de leasing (autos nº 586/2010) y, al Otrosí, se solicitaba por la querellante, la medida cautelar de depósito de la máquina, prestando caución al efecto. Tras los trámites procesales correspondientes, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2011, se acordó por el juzgado de Loja la medida cautelar de depósito sobre la pala nueva, marca Caterpillar, modelo 980H, nº de serie CAT0980HHMHG00322. El día 10 de noviembre de 2011, recayó sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora, declarando, la resolución del contrato de arrendamiento financiero con fecha 28 de mayo de 2010, condenando a la demandada a entregar la máquina descrita y a pagar: la suma de 28.256, 36 euros más los intereses de demora pactados, más 69.920 euros por indemnización ya líquida

de daños y perjuicios por la no devolución de la máquina, más otra indemnización a liquidar en ejecución de sentencia mediante la multiplicación de la suma de 4.370 euros por cada mes o fracción que transcurra hasta la completa devolución del objeto sometido al arrendamiento, y las costas del procedimiento. El proceso se tramitó en rebeldía de la mercantil demandada, quien fue notificada en edictos.- SEGUNDO.- El 29 de febrero de 2012, Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez S.L., fue declarada en concurso necesario por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (procedimiento nº 155/2012), a instancia de un acreedor -Gijón e Hijos S.A.-. El informe del administrador concursal, de 7 de junio de 2012, puso de relieve, a través de información verbal del acusado, que en julio de 2010 Eugenio vendió sus participaciones sociales a Anibal así como que existió un cambio de administrador, recayendo el nombramiento en el citado adquirente; no consta inscripción en el Registro Mercantil de la identidad del nuevo socio único, ni del nuevo administrador único. Consta, por el contraro, escritura pública de 29 de julio de 2010, ante el Notario de Madrid D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, de elevación a público de decisiones del socio único D. Anibal sobre cambio de administrador de la mercantil Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez S.L., recayendo el nombramiento en su persona conforme certificación de la misma fecha firmada por el anterior administrador único, el acusado, Eugenio .

Desde su creación, abril de 2001, la empresa Construcciones y Excavaciones Pérez Sánchez S.L., concentraba la capacidad de gestión, toma de decisiones y directrices en la persona del acusado, en el que concurría la condición de socio único y administrador único.

A fecha de hoy, no consta el lugar donde se encuentra la pala nueva, marca Caterpillar, modelo 980H, nº de serie CAT0980HHMHG00322, ni la actividad empresarial a la que se dedica; las gestiones realizadas en su búsqueda han resultado infructuosas. El acusado ha dispuesto de la pala, modelo 980H, ocultando a su legítimo propietario el destino de la misma.

En el año 2010, la citada máquina tenía un valor no inferior a 148.000 euros.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos y adelanto del fallo.- Los hechos anteriormente descritos integran un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P ., conforme a la redacción del precepto a fecha de los hechos y, más concretamente, a fecha de la resolución contractual, 28 de mayo de 2010, fecha en que la posesión sobre la máquina se transmutó, pasando a ser una posesión ilegal. Como veremos, el citado precepto se ha de poner en relación con el art. 250.6º del C.P .-redacción a fecha de los hechos-, subtipo agravado, por cuanto la máquina en...

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