SAP Valladolid 230/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2017:892
Número de Recurso496/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00230/2017

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S45

Modelo: 213050

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0115138

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000496 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Teodoro

Procurador/a: D/Dª M CRISTINA REY MARCOS

Abogado/a: D/Dª HERMÓGENES LEGIDO BELLIDO

Recurrido: Rita

Procurador/a: D/Dª LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ GIL

SENTENCIA Nº 230/17

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Teodoro, defendido por el Letrado Don Hermógenes Legido Bellido, y representado por la Procuradora Doña María Cristina Rey Marcos, siendo partes, como apelante el citado acusado, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Rita, defendido por el Letrado Don Pablo Rodríguez Gil y representado por el Procurador Don Luis Antonio Díez-Astrain Foeces; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 28.04.17 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Febrero de 2014 anunciaba a través de la red social Facebook y con el perfil " DIRECCION000 " la producción discográfica y realización de discos compactos. Rita le encargó inicialmente unos 200 discos del grupo Hell's Breast, que le fueron servidos en la forma pactada y, al haber tomado confianza en los servicios de Teodoro por haber cumplido éste correctamente el primer encargo, le hizo el 25 de Febrero de 2014 un segundo encargo para el grupo TNB, The Night Before, de 500 discos con un libreto de ocho páginas y caja transparente, abonando el 22 de Mayo de 2014 la cantidad de 449 euros a la cuenta de Bankia que le indicaron, de la que es titular Teodoro .

Ese mismo día envió Rita a Teodoro el resguardo de la realización de la transferencia y los archivos para la confección del libreto, así como el cd en formato físico para la realización de las copias. El plazo pactado para el envío era el día 20 de Junio de 2014 sin que llegada esta fecha se remitiera a Rita el encargo pactado, sin que tampoco dieran respuesta a las reclamaciones que Rita le hizo por correo electrónico, ya que necesitaba las copias primero para un concierto del grupo y luego para un concurso, sin que atendiera sus llamadas telefónicas. Al no servirse el producto encargado en las fechas pactadas ni darse respuesta a los sucesivos requerimientos, en Agosto de 2014 Rita les comunicó que iban a presentar una reclamación a lo que Teodoro contestó el día 6 de Agosto de 2014 indicando que su cancelación estaba en trámite y en pocos días la tendría efectiva, sin haber tenido más noticias de Teodoro, que no les entregó el producto encargado ni devolvió el dinero remitido.

Con fecha 23 de Febrero de 2017 Teodoro ingresó en la cuenta de este Juzgado los 449 euros que le fueron remitidos en su día por Rita al realizar el encargo".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Teodoro como autor del delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEPO DE LA CONDENA y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, Teodoro indemnizará a Rita en la cantidad de 449 euros a cuyo pago se destinará la cantidad consignada en autos".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Teodoro, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente, Teodoro

, como autor responsable de un delito de estafa, alegando error de la juez en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal sobre el delito de estafa.

Por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso interpuesto, al entender que la sentencia dictada frente al mismo es conforme a derecho.

SEGUNDO

La cuestión planteada por el recurrente citado exige un análisis en orden a la distinción entre lo que constituye una conducta punible como estafa y aquellos...

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