AAP Huelva 219/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:589A
Número de Recurso570/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Queja Civil núm. 570/2017 Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Moguer Autos de: Rendición Cuentas Tutor núm. 460/2014

Recurrente: Andrea ___________________________________________________________________

A U T O Nº 219

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a 26 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Mirian Rodríguez Suárez, en nombre y representación de DOÑA Andrea y con la dirección letrada de don Emilio González Romero, interpone recurso de Queja contra el Auto dictado el día 3 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer por el que no se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra el Auto dictado el día 28 de noviembre de 2016 por el que se aprueban las cuentas generales rendidas por doña Andrea como tutora de la fallecida doña Estela .

SEGUNDO

Recibido el escrito en este Tribunal, se incoa el correspondiente rollo se registra y se designa como Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la correspondiente deliberación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Parte Dispositiva del Auto dictado el 28 de noviembre de 2014, tras aprobar las cuentas rendidas por doña Andrea tutora de doña Estela, se dice: "Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días."

No obstante lo anterior, el Auto recurrido recurrido en queja, con cita del artículo 457.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no admite el recurso de apelación contra el citado Auto por considerar que dicha resolución no es susceptible de recurso de apelación conforme a lo dispuesto en la Ley, por lo que no ha lugar a tener por preparado recurso de apelación contra la resolución impugnada.

Al margen de que el artículo 457.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulaba la "preparación de la apelación", fue dejado sin contenido por el artículo 4.11 la Ley 37/2011, de 10 de octubre, el Auto que aprueba la rendición general del cuentas del tutor tras el fallecimiento del sometido a tutela es susceptible de apelación por cuanto que se trata de un...

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