SAP Barcelona 500/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2017:6146
Número de Recurso428/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución500/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120148285475

Recurso de apelación 428/2016 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 705/2014

Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIÓ PRIVADA INSTITUT DE NEUROREHABILITACIÓ GUTTMAN

Procurador/a: Jordi Cladera Sanchez

Abogado/a: JOSEP MARIA BOSCH VIDAL

Parte recurrida: María Antonieta

Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a: JUAN LUIS GRANADOS BERRUEZO

SENTENCIA Nº 500/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Lugar: Barcelona

Fecha: 5 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 705/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJordi Cladera Sanchez, en nombre y

representación de FUNDACIÓ PRIVADA INSTITUT DE NEUROREHABILITACIÓ GUTTMAN contra Se de cia 12/01/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de María Antonieta .

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demand formulada por la FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUT DE NEUROREHABILITACIÓ GUTTMANN contra DOÑA María Antonieta por la prescripción de la acción. Condeno a la actora al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

El presente recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05.07.2017 "

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la FUNDACIÓ PRIVADA INSTITUT DE NEUROREHABILITACIÓ GUTTMAN interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú en autos de juicio ordinario nº 705/2014. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra Dª. María Antonieta en reclamación de la cantidad de 105.520,34 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Dicha cantidad se corresponde con el importe total de las facturas devengadas por la asistencia médica- rehabilitadora que prestó a la demandada durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2007 hasta el 22 de junio de 2008, y en concreto al tratamiento especializado neuro-reahilitador necesario ante el alcance de las lesiones sufridas tras un accidente de circulación. La demandada se opuso a tal pretensión alegando su falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción, y en cuanto al fondo del asunto aducía que no adeudaba cantidad alguna por cuanto los servicios médicos se recibieron por cuenta de la entidad aseguradora Sovag.

La sentencia de instancia desestima la falta de legitimación pasiva y estima la prescripción de la acción con fundamento en que el procedimiento penal previo no interrumpió la prescripción por cuanto no se siguió sobre los mismos hechos, ya que la acción ejercitada en la demanda es de naturaleza civil fundada en la reclamación de honorarios en un arrendamiento de servicios, la cual no guarda relación directa con el objeto del procedimiento penal; y considerando que la última factura que se reclama es del 30 de junio de 2008 y la presente demanda no se interpuso hasta el 22 de diciembre de 2014, han transcurrido los tres años previstos en el art. 121-21 CCCat ..

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación aduciendo en primer lugar el error procesal por la inadmisión de la prueba documental propuesta en la audiencia previa al amparo del art. 265-3 LEC ; y en errores de fondo en relación al plazo de prescripción que estima es el de 10 años del art. 121- 20 CCCat ., en cuanto a la interrupción del plazo de prescripción por el procedimiento penal previo que finalizó el 14 de marzo de 2014, y finalmente por vulnerar el art. 9.3 CE que recoge el principio de seguridad jurídica en cuanto al Auto dictado en el proceso penal en el que se declara su derecho a reclamar el pago de las facturas objeto de este procedimiento civil. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Revisado en la alzada todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, deben destacarse los siguientes hechos para la correcta resolución del recurso:

-el 16 de junio de 2007 la demandada Sra. María Antonieta sufrió un accidente de circulación cuando viajaba como ocupante de un ciclomotor conducido por el Sr. Narciso y asegurado en Sovag. A consecuencia del mismo la Sra. María Antonieta resultó con lesiones que derivaron en una tetraplejia completa, situación por la que ingresó el 27 de junio de 2007 en la Fundación Guttman a los efectos de recibir tratamiento neurorehabilitador, y en la que permaneció hasta el 22 de junio de 2008. La atención médica recibida durante este periodo generó facturas por importe total de 105.520,34 € (f. 43 a 55), cuantía que no ha sido discutida por las partes.

-iniciado el correspondiente procedimiento penal por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave contra el Sr. Narciso como acusado y contra Sovag como responsable civil directo, la Fundación Guttman se personó en el mismo en diciembre de 2009 como tercero perjudicado a los efectos de determinar la persona o entidad a quien correspondía pagar las facturas reclamadas (f. 28 y 29), personación que se admitió por Auto de 3 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado

de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú en aplicación del art. 113 LECr . al considerar que las facturas reclamadas traen causa del accidente de circulación (f. 69 a 71). Dicha causa penal finalizó por sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 que absolvió al Sr. Narciso, y, por tanto, no se pronunció sobre la responsabilidad civil derivada del accidente (f. 161 ss).

-la sentencia referida fue recurrida en apelación por la Sra. María Antonieta interesando la condena del acusado y de Sovag como responsable civil; la Fundación Guttman formuló escrito de adhesión al recurso de...

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