SAP Asturias 370/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2017:2298
Número de Recurso221/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00370/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MLG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0003756

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2017 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2016 Recurrente: Urbano

Procurador: MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ

Abogado: ANA SONIA NOGUEIRO MON

Recurrido: Flor

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: MARIA JOSE GONZALEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 370/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a trece de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2017, en los que aparece como parte apelante, DON Urbano, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Dª ANA SONIA NOGUEIRO MON, y como parte apelada, DOÑA Flor, representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistido por el Abogado Dª MARIA JOSE GONZALEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de Dª Flor contra Dª Urbano :

  1. - Debo de condenar y condeno al demandado a abonar a la actora, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (64.093,57 €), más los intereses legales desde el 11 de febrero de 2012, que desde sentencia serán los del art. 576 de la LEC .

  2. - Debo declarar y declaro como perteneciente a la herencia de Dña. María Rosa, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (173.730,43 €), más los intereses legales desde el 11 de febrero de 2012, que desde sentencia serán los del art. 576 de la LEC .

  3. - Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento al demandado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Urbano, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11 de julio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL...

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