SAP Tarragona 260/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2017:886
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución260/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 24/17

Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado nº 162/2016

Juzgado de Instrucción núm. Uno de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados,

Javier Hernández García (presidente)

Francisco Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA Nº 260/2017

En Tarragona, a seis de julio de 2017

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de DIRECCION000, por dos presuntos delitos de robo con violencia y dos delitos leves de lesiones contra Jenaro en prisión provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Rocamora y representado por el procurador Sr. Cairo Valdivia.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

  1. Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios en aplicación de lo previsto en el artículo 786 LECrim .

    La defensa aportó un documento consistente en justificante del ingreso en la cuenta de consignaciones del tribunal de las cantidades reclamadas como responsabilidades civiles así como testimonio del informe forense emitido en otra causa conocida por este tribunal de fecha 31 de marzo de 2017. Al tiempo, solicitó disponer del informe pericial sobre historia de drogadicción del acusado que había sido solicitado y admitido antes de que se iniciara la prueba del juicio.

    El Ministerio Fiscal formuló protesta por la admisión de dicha prueba.

    La sala al amparo del artículo 701 LECrim trasladó a las partes la oportunidad de promover, o no, alguna petición con relación al orden de práctica probatoria. La defensa solicitó que el acusado prestara declaración en último lugar. La sala lo admitió. La razón: porque entendimos que mediante una mayor garantía del derecho

    de defensa se procura mejor el descubrimiento de la verdad, en los propios términos a los que se refiere la regla del artículo 701 LECrim .

  2. A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida iniciándose con la declaración testifical de la Sra. Zaira . A continuación prestó declaración la Sra. Modesta, los agentes de los Mossos d'Esquadra con nº de carné profesional NUM000 y NUM001 y los agentes de la Guardia Urbana de DIRECCION000 nº de carné profesional NUM002 y NUM003 ; la pericial médico- forense; y la documental. A continuación, y por último, la declaración del acusado. El Ministerio Fiscal renunció a la testifical del agente de la Guardia Urbana de DIRECCION000 nº de carné profesional NUM004 .

  3. Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas pretendiendo la condena del acusado como autor de dos delitos de robo con violencia del artículo 242.1º CP concurriendo la circunstancia hiperagravatoria del artículo 66.5º CP a la pena, por cada uno, de seis años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y como autor de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2º CP la pena, por cada uno, de dos meses de multa con cuota diaria de doce euros. Y como responsable civil al pago a la Sra. Modesta en la cantidad de 120 euros por las lesiones y en 450 euros por el dinero sustraído. Y a la Sra. Zaira, en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas y en 30 euros por el dinero sustraído.

    La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución. Subsidiariamente, y con relación a ambos delitos de robo, pretendió la apreciación del subtipo atenuado del artículo 24.4º CP y respecto al segundo, además, la apreciación de tentativa en los términos de los artículos 16 y 62 CP . Al tiempo, interesó la apreciación de semieximente por intoxicación derivada de la ingesta de drogas del articulo

    21.1º CP en relación con el artículo 20.2º CP y la de reparación del daño del artículo 21.5º CP

  4. Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, defensa e igualdad de armas se declara probado:

  5. El día 29 de octubre de 2016, sobre las 10.50 horas, el acusado, Jenaro, se introdujo en el inmueble sito en el número NUM005 del PASSEIG000 de la localidad de DIRECCION000, subiendo hasta la NUM006 planta. En el rellano de la misma, y cuando la Sra. Modesta, de 73 años de edad, se proponía a entrar en su vivienda, el acusado la cogió por detrás, envolviéndola con los brazos, situándola de cara a la pared. Momento en que tiró con fuerza del bolso que llevaba consigo de los hombros hasta hacerse con el mismo, bajando rápidamente a continuación por las escaleras. En el bolso la Sra. Modesta portaba las llaves, documentación personal y un monedero conteniendo 450 euros en billetes y moneda fraccionada. El bolso, horas después, fue hallado y entregado a la Sra. Modesta a salvo el monedero que contenía el dinero en metálico.

  6. A consecuencia de tales hechos, la Sra. Modesta sufrió una lesión consistente en dolor a nivel del hombro derecho. Requirió tres días para su sanidad, uno de los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus actividades habituales.

  7. Sobre las 11'05 horas de esa misma mañana, el acusado, Jenaro, se dirigió al Carrer DIRECCION001, que se encuentra a unos quinientos del PASSEIG000 y a la altura del número NUM007, se dirigió hacia la Sra. Zaira, que segundos antes había dejado a su hijo de corta edad en el colegio que se encuentra en las proximidades, y mientras le estaba "perdona, perdona" le agarró con una mano del cuello, situándole un dedo sobre la tráquea, llegando a apretar, lo que hizo que la Sra. Zaira tuviera sensación de pérdida de aire, comenzando a tirar del bolso que portaba, colgado de los hombros. Con motivo del forcejeo consecuente, la Sra. Zaira terminó cayendo al suelo, momento en el que el acusado consiguió hacerse con el bolso que se encontraba abierto huyendo del lugar a la carrera. Sin solución de continuidad, varias personas que se encontraban en el lugar y pudieron apreciar lo ocurrido intentaron interponerse en la huida consiguiendo el acusado esquivarles. No obstante, a una distancia que no ha quedado precisada pero que podría ser de algunos centenares de metros, el Sr. Bernabe que se encontraba en compañía de su hijo menor, al advertir lo sucedido y cómo el acusado estaba huyendo, se interpuso en su trayectoria. En esta ocasión, el acusado topó con mucha fuerza contra el Sr. Bernabe que si bien consiguió hacerse con el bolso cayó al suelo y sufrió lesiones de entidad en el brazo. El acusado siguió su huida.

  8. El bolso contenía algunos documentos personales y una carterita con treinta euros. El bolso y las pertenencias fueron entregadas a la Sra. Zaira a salvo la carterita que contenía el dinero. No ha quedado, sin

    embargo, acreditado que el acusado, antes de topar con el Sr. Bernabe y este recuperara el bolso, se hiciera con dicha carterita.

  9. Con motivo de la agresión la Sra. Zaira sufrió lesiones consistentes en contusiones varias al nivel de la cintura escapular, hombro izquierdo, muñeca izquierda y rodilla izquierda que tardaron en curar tres días sin necesidad de tratamiento médico dos de los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus actividades habituales.

  10. Jenaro ha sido condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. Uno de DIRECCION000 de 27 de julio de 2012 por dos delitos de robo con violencia e intimidación a la pena, por cada uno, de un año de prisión y tres años de prohibición de aproximación y comunicación. Por sentencia firme de 1 de abril de 2015 y del Juzgado de lo Penal núm. Uno de DIRECCION000 por dos delitos de robo con violencia e intimidación a la pena de diez meses y dieciséis días de prisión sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad. Y por sentencia firme de 23 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de DIRECCION000 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión que fue suspendida por un plazo de cinco años el 11 de mayo de 2016.

  11. Jenaro, de 30 años de edad, es consumidor desde los 16 años de sustancias tóxicas -hachís y cocaína-, sufriendo un trastorno por consumo. No dispone de ingresos fijos ni estables.

  12. Se hizo ingreso en su nombre, en la cuenta de esta Audiencia, el día previo a la celebración del juicio oral, de la cantidad total reclamada en concepto de responsabilidades civiles por los hechos, objeto de acusación. El acusado, Jenaro fue declarado insolvente en esta causa por resolución del Juzgado de Instrucción de fecha 10 de mayo de 2017.

  13. Reside en España, donde también viven sus padres, desde, al menos, principios de los años 2000.

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

  14. El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene constituido, esencialmente, por prueba directa, las declaraciones de la Sra. Zaira y de la Sra. Modesta, víctimas de los acto sustractivos, objeto de enjuiciamiento, sin perjuicio del valor corroborativo indirecto que deba atribuirse a otros elementos de convicción, sobre todo de naturaleza documental, como precisaremos. La trascendencia probatoria de dichos testimonios que se convierten en el elemento nuclear para alcanzar la convicción judicial comporta en lógica consecuencia la necesidad de someter al mismo a un doble, y exigente, test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, cuyos concretos ítems pasan por la identificación de las circunstancias psicofísicas del testigo; del contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelve; de las...

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