SAP Jaén 409/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:679
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 409

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación los autos de Juicio de desahucio por falta de pago seguidos en primera instancia con el núm.973/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jaén, Rollo de Sala nº 443/2017, interviniendo como apelante D. Pascual, representado por la Procuradora Dª Beatriz Villén González y asistido por la Letrada Dª Virginia Benito Poveda, y como apelada RESIDENCIAL MURILLO SA, representada por la Procuradora Dª María del Rocío Carazo Carazo y asistida por la Letrada Dª María José Peñalver García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 17 de Febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada a instancia de de la Procuradora Dª Rocío Carazo Carazo, en nombre y representación de RESIDENCIAL MURILLO SA, contra D Pascual, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, con relación a la finca urbana sita en PASEO000 nº NUM000 NUM001 con el anejo inseparable de la plaza de aparcamiento nº NUM002, y declaro haber lugar al desahucio del demandado respecto del mismo, condenando al demandado a que lo deje libre y expedito a disposición del propietario, con la prevención de que si no lo hace, amén de ser lanzado por la fuerza el día 15/3/2017 a las

10.30 horas, se entenderá que las cosas que dejare en la vivienda se considerarán abandonadas a todos los efectos, imponiéndole la condena de abonar la cantidad de 9.565, 60 euros. Cantidades a las que se unirán las liquidaciones de renta vencidas hasta la efectividad del lanzamiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada Recurso de Apelación, solicitando en el mismo la revocación de la resolución recurrida dictándose otra por la que se desestime la demanda presentada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito impugnatorio por la parte actora, solicitándose la ratificación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día 28 de Junio de 2017, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que estima la demanda presentada declarando haber lugar al desahucio por falta de pago de la finca de la actora, condenando a la demandada a su desalojo y al abono de 9.565, 60 € en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha del Juicio, e imponiéndole las costas procesales.

En el recurso planteado la parte demandada insiste en la excepción de falta de representación procesal de la parte actora y solicita que en su caso la cantidad adeudada se fije en 7.132, 73 €.

La primera cuestión que se ha de resolver es si para la admisión del recurso, y ahora el poder examinar los motivos alegados, era preciso que por el recurrente se hubieran consignado las rentas vencidas, esto es aquellas a cuyo pago fue condenado, tal y como exige el art. 449, 1 de la L.E.C .

En su escrito la parte apelante argumenta que con arreglo a la doctrina de otras Audiencias Provinciales no es precisa esa consignación, así se invoca la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 24 de octubre de 2013 .

Se sostiene en el recurso que puesto que el lanzamiento no es objeto de impugnación, por haberse aquietado con la resolución del contrato, y que la finalidad de la norma es impedir que por el arrendatario se continúe con la ocupación del inmueble sin abonar las rentas hasta que se ponga fin al procedimiento carece de sentido la exigencia en los supuestos en los que no se cuestionan en la apelación el pronunciamiento relativo al lanzamiento.

Esta Sala ya se ha pronunciando en diversas ocasiones acerca de la necesidad de consignar las rentas que el art. 449, 1 de la L.E.C ., pudiendo citar a título de ejemplo la Sentencia de 8 de Abril de 2013 . El depósito o la consignación establecido en el art. 449 para determinados procedimientos entre los que se encuentra el desahucio por falta de pago de la renta es presupuesto de admisibilidad del recurso, y al interponer el recurso de apelación es el momento en el que ha de...

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