AAP Madrid 229/2017, 24 de Julio de 2017
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APM:2017:3389A |
Número de Recurso | 187/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 229/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0112943
Recurso de Apelación 187/2017
O. Judicial Origen:Juzgado de 1a Instancia nº 2 de Madrid Autos de Ejecución de Títulos Judiciales 179/2016 DEMANDNATE/APELANTE: D. Indalecio y Da Alejandra PROCURADOR: D. JUAN DE LA OSSA MONTES
A U T O Nº 229 DE 2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES núm . 179/2016, procedentes del JDO. DE 1a INSTANCIA nº 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.187/2017, en los que aparece como parte apelante D. Indalecio y Da Alejandra, representados por el procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que con fecha 23 de junio de 2016, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Denegar el despacho de ejecución instado por el procurador D. Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de don Indalecio y doña Alejandra ".
Notificado el anterior Auto, por la representación de la parte ejecutante, don Indalecio y doña Alejandra, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de julio de 2017.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentación jurídica ni la parte dispositiva del Auto apelado, que se sustituye por al de esta resolución.
Por la representación procesal de don Indalecio y doña Alejandra se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid, núm. 241/2016, de 23 de junio, que declara la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución presentada contra Bankia S.A. Muestran los recurrentes su disconformidad con la resolución apelada, sostienen que en fecha 23 de marzo de 2016 se declaró la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 885/2015, que condenaba a la entidad Bankia S.A. a abonar a los hoy apelantes la suma de 9.000 €, y no habiendo satisfecho dicha suma en el plazo legalmente establecido para el cumplimiento voluntario de la condena, presentaron demanda de ejecución en fecha 4 de abril de 2017, procediéndose con posterioridad por la demandada a consignar la suma de 10.662 €, por lo que entiende que procede la admisión de la demanda de ejecución...
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