SAP Guipúzcoa 138/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2017:650
Número de Recurso3143/2017
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/006502

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0006502

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3143/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas 866/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Claudia Carina

Procurador/a/ Prokuradorea:INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a / Abokatua: PURIFICACION GARCIA PENAS

Recurrido/a / Errekurritua: Ignacio Alexander y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO

S E N T E N C I A Nº 138/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 866/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia, a instancia de Claudia Carina apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. Pilar Adela PENAS, contra D./Dª. Ignacio Alexander y MINISTERIO FISCAL apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido/a por el/la Letrado/

a D/Dª. MARIA GLORIA ABANDA NOVILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 Febrero 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha de 14 de Febrero de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

" Debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la Procuradora Sra. Bengoechea Ríos, en nombre y representación de D. Claudia Carina frente a D. Ignacio Alexander, manteniéndose íntegramente los pronunciamientos acordados en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en fecha 18 de diciembre de 2015 en el Rollo de Apelación 3360/2015 .

Se condena en costas a la demandante Dª. Claudia Carina ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 4-7-2017 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos.-(1)Demanda de Modificación de Medidas Definitivas paterno-filiales junto con medidas provisionales urgentes, prueba anticipada y medida inaudita parte del artículo 771 de la LEC al amparo del artículo 158 del CC esta última en solictud de la guarda y custodia del menor Fernando Placido de tres años a favor de su madre hasta que se dicte Auto de medidas coetáneas ante el grave estado del menor por la pérdida de relacion materno filial formulada por Dña. Claudia Carina contra D. Ignacio Alexander postulando en el SUPLICO los siguientes pedimentos :

A) Principales :

-Patria potestad conjunta para ambos progenitores.

-Atribución a la madre de la cuestodia del hijo menor.

-Un régimen de visitas para el padre realizándose las entregas y recogidas del menor en el Punto de Encuentro Familiar escalonando el régimen de visitas en las siguientes fases :

a.-) Hasta el inicio del curso escolar 2016-2017.

b.-) Desde el inico del curso escolar 2016-2017.

-Regimen de vacaciones de navidad, Semana Santa y Verano en la forma desglosada en las páginas 22 y 23 del escrito de demanda.

-Fijacion del régimen de visitas en los denominados "Dias señalados ".

-Comunicación los días en los que el progenitor no vea al menor .

-Abono por . Ignacio Alexander en concepto de pension alimenticia de la suma de 500 euros /mes a favor del hijo común hasta la mayoría de edad e independencia económica del menor con actualización conforme el IPC.

-Abono por mitad ( 50% )de los gastos extraordinarios del menor recogiendo el concepto de los gastos extraordinarios.

-Condena en costas.

B.-) Subsidiarias :

-Patria potestad conjunta para ambos progenitores.

-Guarda y custodia la ostentará el padre.

-Fijacion de régimen de vistas y estancias de la madre con el menor realizándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar .El régimen se recoge en las páginas 25 y ss de la demanda y se diferencia el denominado "Regimen Ordinario" y las Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano .

-Fijacion del régimen de visitas en los denominados "Dias señalados ".

-Comunicacin los días en los que la progenitora no vea al menor .

-Atendiendo al estado de probreza absoluta de la madre ésta queda suspendida de la obligación de prestar alimentos desde la interposicion de la demnada hasta que mejore su fortuna.

-Abono al 100% de los gastos extraordinarios por el progenitor custodio definipendos eel concepto de los gastos extraordinarios y materias que incluye.

Mediante OTROSISEGUNDO DIGO para evitar los daños ireparables emocionales y sociales y perturbaciones dañosas al menor por el cambio de custodia y al amparo del artículo 158.2 del CC se solicita de SSª "tome cuantas medidas sean pertinentes para salvaguardar al menor de la imprevisible reacción de su padre que vive solo y se siente dueño del menor, ante un cambio de custodia " proponiendo que " antes de la notificación de la resolución favorable que solicitamos, la recogida del menor por parte de una patrulla de la Ertzaintza de paisano y la entrega a su madre ".

Mediante OTROSI TERCERO DIGO se solicitó la urgente exploración judicial del menor de 3 años con el apoyo de un Psiquiatra y de un Psicólogo infantil como prueba anticipada que acredite sus graves daños, irreparables, emocionales y sociales que nos hace instar la inmediata custodia materna inaudita parte.

Añadiendo que, en unidad de acto, y tras la realizacion de la prueba acreditando los graves daños irreparables del menor bajo custodia paterna SSª retenga al menor y se proceda a entregárselo a su madre.

Mediante OTROSI CUARTO DIGO como prueba anticipada la expedición de los siguientes oficios :

a.-) Al Punto de Encuentro Familiar solicitando el nombre de las personas que entregan al menor en lugar del progenitor custodio para acreditar la excesiva rotación que sufre el menor ante la ausencia de la figura de apoyo estable para el menor que significa su padre.

b.-) A CORREA ANAYAK SA para que aporte datos sobre la auténtica capacidad económica del padre remitiendo certificado de retenciones e ingresos a cuenta de D. Ignacio Alexander .

c.-) A la Hacienda Foral de Gipuzkoa para que aporte datos de la auténtica situación económica del padre quien se beneficia de numerosas desgravaciones fiscales por ostentar la custodia remitiendo declaración anual del IRPF del ejercicio de 2015.

Mediante OTROSI SEPTIMO DIGO si SSª lo estima poportuno se solicitó la práctica como prueba anticipada de una nueva pericial forense de la madre, Dña. Claudia Carina y de la abuela del menor Dña. Pilar Adela por Medico Forense diferente a la Dra. Celia Ines dada su valoracion anterior errónea en el procedimiento numero 756/14, esta vez con garantías procesales -grabación- con el fin de que sea revisable dicha pericia y que acredite exahustivamente la inexistencia de riesgos en el entorno materno siendo consciente la madre:

- De su única afeccion psicológica no habiendo desarrollado sintomatología alguna en los últimos 8 años debido a su buena adherencia al tratamiento.

-De las afeciones que no padece fruto de las valoraciones erróneas producidas en el procedimiento principal.

Mediante OTROSI OCTAVO DIGO interesó la práctica de la prueba pericial psicosocial con garantías procesales- copia compulsdas de los tests y grabación de las entrevistas para su revisión, por Perito diferete a Doña. Milagrosa Noemi dada su valoración errónea anterior en el procedimiento 756/14 del padre, de la madre y del hijo para que a la vista del resultado de la prueba y atendiendo al superior beneficio de Fernando Placido :

a.-)Se valore la conveniencia o no de la custodia materna y en caso afirmativo si esl régimen de estancias instado por esta parte para este supuesto resulta o no adecuado .

b.-) En caso negativo se valore si las visitas quye esta parte propone a favor de la madre en caso de resultar la no custodia son las adecuadas para el menor.

La designación ha de recaer en el Equipo adscrito al Juzgado al que se dirige.

Mediante OTROSI NOVENO DIGO solicitó al amparo de los artículos 102, 103 del CC en relacion con los artículos 773 ; 771 y ss y concordantes de la LEC medidas provisionales coincidentes con las que se solicitan en el procedimiento principal incluidas las de los OTROSIES .

(2) Destacamos del escrito de demanda los siguientes extremos :

(2.1) Con fecha 18 de Diciembre de 2015 recayó sentencia numero 327/2015 dimanante del Procedimiento de Medidas de Hijos no Matrimoniales y dictada por la Sección Tercera de la AP de Gipuzkoa en el Rollo de Apelacion numero 3360/2015 siendo el procedimiento de origen los Autos de Medidas de Hijos no Matrimoniales seguidos con el numero 756/2014 ante el...

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