SAP Zaragoza 543/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2017:1665
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00543/2017

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0014258

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000879 /2016

Recurrente: Sixto

Procurador: ANA ELISA LASHERAS MENDO

Abogado: ANA GALLEGO FUENTES

Recurrido: Adriana

Procurador: JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado: ANA CRISTINA INES VILLAR

SENTENCIA NÚMERO: 543-2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D. MANUEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 879/16, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 263/17, siendo apelante DON Sixto, representado por la

Procuradora Dña Ana Elisa Lasheras Mendo y asistido por la Letrada Dª Ana Gallego Fuertes, y apelada DOÑA Adriana, representada por el Procurador don Juan Antonio Aznar Ubieto y asistida por la Letrada doña Ana Cristina Inés Villar, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Zaragoza, se dictó el 8 febrero 2017 sentencia que contiene el siguiente fallo:"

Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por Dª Adriana contra D Sixto y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por ambos al existir causa legal para ello con revocación de los poderes que pudiera haber existentes, y adoptar las siguientes medidas:

1)Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que ha sido familiar sita en la CALLE000 NUM000, piso NUM001, puerta B de Zaragoza y de la que se dispone en régimen de alquiler a la Sra Adriana sin perjuicio del mejor derecho de terceros propietarios.

Deberá la actora abonar todos los gastos de la misma.

2)Se establece una pensión compensatoria a favor de la Sra Adriana y a cargo del Sr Sixto en la cantidad de 300 euros al mes que deberá abonarse con carácter indefinido dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe aquella y que habrá de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC nacional a fecha 1 de enero.

3)No procede adoptar ninguna otra medida en relación a bienes inmuebles siendo ello objeto del proceso de liquidación del régimen económico matrimonial.

Se declara la disolución del consorcio matrimonial a fecha de la presente resolución."

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 18 julio 2017.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia señala a favor de la Sra. Adriana una pensión compensatoria de 300 € mensuales, con duración indefinida, pronunciamiento frente al que se alza el demandado, que suplica se deje sin efecto con devolución de las cantidades satisfechas desde sentencia.

SEGUNDO

El art 97 del Código Civil -no hay hijos a cargo, por lo que es este, y no el art 83 CDFA, el precepto de aplicación- regula la denominada pensión por desequilibrio como una prestación económica, tras la separación o divorcio y a cargo de uno de los esposos y a favor del otro, para cuyo reconocimiento se exige la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, entendiendo como desequilibrio un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura ( SSTS 4-12-2012, 10-1-2012 y 19-10-11 ). De lo que se trata con ella -señala la STS de Pleno de 19-1-10 - es "evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo...

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